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Código de Procedimientos Civiles Artículo 400 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 400.

Los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde; y no podrán objetarse sino con otros posteriores de la misma especie, salvo el caso de simulación en el que se podrá hacer uso de cualquier otro medio de prueba



Estado de Jalisco Artículo 400 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...398 399 400 401 402 ...1098

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