Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 331 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 331.

Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:

I. Por no haberse hecho saber al procesado, al tomarle la declaración preparatoria, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación;

II. Por no habérsele permitido nombrar defensor o no nombrársele el de oficio en los términos que señala la ley; por no habérsele facilitado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento o por habérsele impedido comunicarse con él, o que dicho defensor lo asistiera en alguna de las diligencias del proceso;

III. Por no habérsele ministrado los datos que necesitara para su defensa y que constaren en el proceso;

IV. Cuando el inculpado solicitó ser careado con algún testigo que hubiese depuesto en su contra y no se atendió su petición, si el testigo rindió su declaración en el mismo lugar donde se siga el proceso, estando ahí también el procesado;

V. Por no habérsele citado para las diligencias que tuviere derecho a presenciar;

VI. Por no habérsele recibido injustificadamente las pruebas que hubiese ofrecido con arreglo a la ley; por no haberse desahogado las probanzas que resultaron indicadas del contenido de otras de las recibidas;

VII. Por haberse celebrado la audiencia a que se refiere el artículo 292 de este ordenamiento sin la asistencia del juez, su secretario o testigos de asistencia, o del Ministerio Público;

VIII. Por habérsele condenado por delito distinto del señalado en las conclusiones del Ministerio Público; y

IX. Por habérsele condenado sin que se hubiese resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el auto que ordenó el procesamiento.



Estado de Jalisco Artículo 331 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...329 330 331 332 333 ...460

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse