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Código de Procedimientos Penales Artículo 331 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 331.

Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:

I. Por no haberse hecho saber al procesado, al tomarle la declaración preparatoria, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación;

II. Por no habérsele permitido nombrar defensor o no nombrársele el de oficio en los términos que señala la ley; por no habérsele facilitado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento o por habérsele impedido comunicarse con él, o que dicho defensor lo asistiera en alguna de las diligencias del proceso;

III. Por no habérsele ministrado los datos que necesitara para su defensa y que constaren en el proceso;

IV. Cuando el inculpado solicitó ser careado con algún testigo que hubiese depuesto en su contra y no se atendió su petición, si el testigo rindió su declaración en el mismo lugar donde se siga el proceso, estando ahí también el procesado;

V. Por no habérsele citado para las diligencias que tuviere derecho a presenciar;

VI. Por no habérsele recibido injustificadamente las pruebas que hubiese ofrecido con arreglo a la ley; por no haberse desahogado las probanzas que resultaron indicadas del contenido de otras de las recibidas;

VII. Por haberse celebrado la audiencia a que se refiere el artículo 292 de este ordenamiento sin la asistencia del juez, su secretario o testigos de asistencia, o del Ministerio Público;

VIII. Por habérsele condenado por delito distinto del señalado en las conclusiones del Ministerio Público; y

IX. Por habérsele condenado sin que se hubiese resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el auto que ordenó el procesamiento.



Estado de Jalisco Artículo 331 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...329 330 331 332 333 ...460

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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