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Código Civil Artículo 912 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil San Luis Potosí
Artículo 912.

En los casos señalados por los artículos 909 y 910, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aún cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.



Estado de San Luis Potosí Artículo 912 Código Civil
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