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Código Civil Artículo 914 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil San Luis Potosí
Artículo 914.

Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la comunidad; podrá, por tanto, edificar, apoyando su obra en la pared común o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás propietarios. En caso de resistencia de los otros propietarios, se arreglarán por medio de peritos las condiciones necesarias para qua  la nueva obra no perjudique los derechos de aquellos



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