Código Civil Estado de San Luis Potosí
Código Civil Estado de San Luis Potosí
- Artículo 1. La capacidad jurídica es igual para todos, salvo las modificaciones...
- Artículo 2. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de...
- Artículo 3. A ninguna ley o disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en...
- Artículo 4. No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial...
- Artículo 5. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas, serán nulos...
- Artículo 6. No puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario para la no...
- Artículo 7. Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales no son...
- Artículo 8. Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas, son...
- Artículo 9. Respecto de los bienes inmuebles sitos en el Estado, regirán las leyes...
- Artículo 10. Respecto de la forma o solemnidades externas de los contratos, testamentos y...
- Artículo 11. La leyes en que se interesan el derecho público y las buenas costumbres, no...
- Artículo 12. Las obligaciones y derechos que nazcan de los contratos o testamentos...
- Artículo 13. Cuando no se pueda decidir una controversia judicial, ni por el texto ni por...
- Artículo 14. En caso de conflicto de derechos y a falta de ley expresa para el caso...
- Artículo 15. Cuando alguno explotando la suma ignorancia o extrema miseria de otro,...
- Artículo 16. La ignorancia de las leyes debidamente publicadas no sirve de excusa y a...
- Artículo 17. La personalidad jurídica es uno de los atributos de la persona física, se...
- Artículo 17-1. Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las...
- Artículo 17-2. Las incapacidades establecidas por la ley, sólo son restricciones a la...
- Artículo 17-3. El mayor de edad y los menores emancipados pueden disponer libremente de su...
- Artículo 18. Los derechos de personalidad son: Esenciales, en cuanto garantizan el...
- Artículo 19. El nombre de las personas físicas se forma con el nombre propio y sus...
- Artículo 19-1. Si al hacer el registro no se sabe quienes son los padres, el nombre propio...
- Artículo 19-2. Derogado
- Artículo 19-3. No estará permitido el cambio de nombre a persona alguna, salvo en los...
- Artículo 19-4. La mujer casada podrá agregar a su nombre de soltera y anteponiendo la...
- Artículo 19-5. El uso del apellido conyugal, subsistirá por todo el tiempo que se conserve...
- Artículo 19-6. Rúbrica es la expresión gráfica que estampa una persona, para dejar...
- Artículo 19-7. La manuscripción y el estampar las huellas digitales constituyen conjunta o...
- Artículo 19-8. La persona que no sepa o no pueda firmar o escribir, estampará cuando menos...
- Artículo 20. Son personas morales, y con tal carácter tienen entidad jurídica: I.- La...
- Artículo 21. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su...
- Artículo 22. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las...
- Artículo 23. Las personas físicas tienen su domicilio en el lugar donde residen con el...
- Artículo 24. Se llama domicilio legal el que la ley fija para determinadas personas, aún...
- Artículo 25. Es domicilio legal: I.- Del menor de edad no emancipado, el de la...
- Artículo 26. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se encuentra...
- Artículo 27. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento...
- Artículo 28. Los artículos de 28 a 591 se derogan
- Artículo 592. La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos
- Artículo 593. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.
- Artículo 594. La persona que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y...
- Artículo 594 bis. Se entiende por ausencia, la situación de una persona que ha abandonado su...
- Artículo 595. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se...
- Artículo 596. Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de...
- Artículo 597. Si la persona ausente tiene hijas o hijos menores que estén bajo su patria...
- Artículo 598. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la Ley asigna a...
- Artículo 599. Se nombrará depositario: I.- Al cónyuge del ausente; II.- A...
- Artículo 600. Si cumplido el término del nombramiento, la persona a quien se cite por si,...
- Artículo 601. Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido...
- Artículo 602. Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante,...
- Artículo 603. En el nombramiento de representante se atenderá a lo dispuesto en el...
- Artículo 604. Si la o el cónyuge ausente fuera casado en segundas o ulteriores nupcias y...
- Artículo 605. A falta de cónyuge, de ascendientes y descendientes, será representante el...
- Artículo 606. Quien represente a la persona ausente es el legitime administrador de los...
- Artículo 607. Quien represente al ausente disfrutara la misma retribución que para las...
- Artículo 608. No pueden ser representantes de un ausente, las personas que no puedan ser...
- Artículo 609. Pueden excusarse las personas que sí puedan ejercer la tutela.
- Artículo 610. Será removido del cargo de representantes el que deba serlo del de la...
- Artículo 611. El cargo de representante termina: I.- Con el regreso de la...
- Artículo 612. Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrada la...
- Artículo 613. Los edictos se publicaran por dos meses con intervalo de quince días en los...
- Artículo 614. La persona representante esta obligada a promover la publicación de los...
- Artículo 614 bis. En el supuesto de que la desaparición del ausente haya sido forzada, la...
- Artículo 614 ter. El juez podrá solicitar de manera inmediata a las autoridades competentes y...
- Artículo 614 quater. En caso de que el juez considere de que hay presunción de que la ausencia se...
- Artículo 615. Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante,...
- Artículo 615 bis. En los supuestos de que el Juez haya declarado que existe presunción de que...
- Artículo 616. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la...
- Artículo 617. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aún cuando el poder se...
- Artículo 618. Pasados dos años, que se contaran del modo establecido en el articulo 616 de...
- Artículo 619. Pueden pedir la declaración de ausencia: I.- Las personas...
- Artículo 620. Si la autoridad judicial encuentra fundada la demanda dispondrá que se...
- Artículo 621. Transcurridos cuatro meses desde la fecha de la última publicación, sin que...
- Artículo 622. Si hubiere algunas noticias de la persona ausente u oposición de la...
- Artículo 623. La declaración de ausencia se publicara tres veces en los periódicos...
- Artículo 624. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá...
- Artículo 625. Declarada la ausencia, si hubiere testamento publico u ológrafo, la persona...
- Artículo 626. La autoridad judicial, de oficio, o a instancia de cualquiera que se crea...
- Artículo 627. Los herederos testamentarios, y en su defecto los que fueren legítimos al...
- Artículo 628. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 629. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 630. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 631. Las o los herederos que no administren, podrán nombrar un interventor que...
- Artículo 632. Quien entre en posesión provisional tendrá respecto de los bienes, las...
- Artículo 633. En el caso del articulo 628 de este Código, cada heredero dará la garantía...
- Artículo 634. En el caso del artículo 629, de este Código la persona que ejerza funciones...
- Artículo 635. Las o los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes...
- Artículo 636. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 637. Si no pudiere darse la garantía prevista en los cinco artículos anteriores,...
- Artículo 638. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 639. No están obligados a dar garantía: I.- El cónyuge, los descendientes y...
- Artículo 640. Quienes entren en la posesión provisional, tienen derecho de pedir cuentas...
- Artículo 641. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 642. Muerta la persona que haya obtenido la posesión provisional, Ie sucederán...
- Artículo 643. Si la persona ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 644. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que...
- Artículo 645. Declarada la ausencia se procederá con citación de los herederos...
- Artículo 646. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan...
- Artículo 647. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos en los términos...
- Artículo 648. En el caso previsto en el artículo 643 de este Código , si el cónyuge...
- Artículo 649. Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá...
- Artículo 650. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada...
- Artículo 651. Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, la...
- Artículo 652. Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento de la persona...
- Artículo 653. Si se lIega a probar la muerte de la persona ausente, la herencia pasara a...
- Artículo 654. Si la persona ausente se presentare o se probare su existencia después de...
- Artículo 655. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una...
- Artículo 656. Las o los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos....
- Artículo 657. La posesión definitiva termina: I.- Con el regreso de la...
- Artículo 658. Derogado
- Artículo 659. En el caso previsto por el artículo 649, el cónyuge sólo tendrá derecho a...
- Artículo 660. Transcurridos cinco años de la declaración de presunción de muerte de la...
- Artículo 661. Después de diez años de declarada la presunción de muerte, la persona...
- Artículo 662. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no...
- Artículo 663. Si se defiere una herencia a la que se ha lIamado a una persona declarada...
- Artículo 664. En este caso, las personas coherederas o sucesoras se consideran como...
- Artículo 665. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 666. Quienes hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 667. La persona representante y quienes sean poseedores provisionales o...
- Artículo 668. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la Ley para la...
- Artículo 669. La o el Ministerio Publico velará por los intereses de la persona ausente,...
- Artículo 670. Derogado
- Artículo 671. Derogado
- Artículo 672. Derogado
- Artículo 673. Derogado
- Artículo 674. Derogado
- Artículo 675. Derogado
- Artículo 676. Derogado
- Artículo 677. Derogado
- Artículo 678. Derogado
- Artículo 679. Derogado
- Artículo 680. Derogado
- Artículo 681. Derogado
- Artículo 682. Derogado
- Artículo 683. Derogado
- Artículo 684. Derogado
- Artículo 685. Derogado
- Artículo 686. Derogado
- Artículo 687. Derogado
- Artículo 688. Derogado
- Artículo 689. Derogado
- Artículo 690. Derogado
- Artículo 691. Derogado
- Artículo 692. Derogado
- Artículo 693. Derogado
- Artículo 694. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del...
- Artículo 695. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por...
- Artículo 696. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas...
- Artículo 697. Son bienes inmuebles: I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;...
- Artículo 698. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como...
- Artículo 699. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de Ley
- Artículo 700. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un...
- Artículo 701. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los...
- Artículo 702. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las...
- Artículo 703. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles
- Artículo 704. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se...
- Artículo 705. Los derechos de autor se consideran bienes muebles
- Artículo 706. En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la Ley...
- Artículo 707. Cuando en una disposición de la Ley o en los actos y contratos se use de las...
- Artículo 708. Cuando se usen las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se...
- Artículo 709. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que...
- Artículo 710. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 711. Los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los...
- Artículo 712. Son bienes del dominio del poder público los que pertenecen a la Federación,...
- Artículo 713. Los bienes del dominio del poder público se regirán por las disposiciones de...
- Artículo 714. Los bienes del dominio del poder público se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 715. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden...
- Artículo 716. Las personas que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común,...
- Artículo 717. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen...
- Artículo 718. Cuando conforme a la Ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los...
- Artículo 719. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 720. Las personas físicas o morales extranjeras para adquirir la propiedad de...
- Artículo 721. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 722. El que hallare una cosa perdida o abandonada deberá entregarla dentro de...
- Artículo 723. La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos,...
- Artículo 724. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 725. Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad...
- Artículo 726. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la...
- Artículo 727. Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en...
- Artículo 728. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 729. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la...
- Artículo 730. La venta se hará siempre en almoneda pública
- Artículo 731. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido
- Artículo 732. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado, y...
- Artículo 733. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez...
- Artículo 734. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes...
- Artículo 735. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este...
- Artículo 736. Posesión es la tenencia o goce, por una persona, o por otra en su nombre, de...
- Artículo 737. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa,...
- Artículo 738. En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de...
- Artículo 739. Quien tenga en su poder un bien en virtud de la situación de dependencia en...
- Artículo 740. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean...
- Artículo 741. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 742. Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas...
- Artículo 743. Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en...
- Artículo 744. La posesión dá al que la tiene, la presunción de propietario para todos los...
- Artículo 745. El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un...
- Artículo 746. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 747. El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su...
- Artículo 748. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 749. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos...
- Artículo 750. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión,...
- Artículo 751. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue...
- Artículo 752. Es poseedor de buena fe el que entra a la posesión en virtud de un título...
- Artículo 753. La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor, le...
- Artículo 754. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y...
- Artículo 755. Los poseedores a que se refire el artículo 737, se regirán por...
- Artículo 756. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 757. El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde...
- Artículo 758. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 759. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, contínua y...
- Artículo 760. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 761. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena...
- Artículo 762. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 763. Son gastos necesarios los que están prescritos por la Ley, y aquéllos sin...
- Artículo 764. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 765. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer...
- Artículo 766. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 767. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido...
- Artículo 768. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en...
- Artículo 769. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia
- Artículo 770. Posesión contínua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios...
- Artículo 771. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de...
- Artículo 772. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa...
- Artículo 773. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 774. La posesión se pierde: I.- Por abandono; II.- Por cesión a título...
- Artículo 775. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o...
- Artículo 776. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las...
- Artículo 777. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 778. Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno de...
- Artículo 779. El Gobierno del Estado podrá expropiar las cosas que pertenezcan a los...
- Artículo 780. Quienes actualmente sean propietarios de las cosas mencionadas en el...
- Artículo 781. La infracción del artículo que precede, se castigará como delito, de acuerdo...
- Artículo 782. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,...
- Artículo 783. El propietario o el inquilino de un predio tiene derecho de ejercer las...
- Artículo 784. No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en...
- Artículo 785. En un predio no pueden hacerse excavaciones que hagan perder el sostén...
- Artículo 786. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 787. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el...
- Artículo 788. También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su...
- Artículo 789. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y...
- Artículo 790. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener...
- Artículo 791. Nadie puede construír cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 792. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, si no a la distancia...
- Artículo 793. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...
- Artículo 794. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 795. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 796. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 797. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos...
- Artículo 798. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 799. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y...
- Artículo 800. Los animales sin marca alguna que se encuentran en las propiedades, se...
- Artículo 801. Los animales sin marca que se encuentre en tierras de propiedad particular...
- Artículo 802. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 803. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 804. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por las leyes y reglamentos...
- Artículo 805. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de...
- Artículo 806. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante...
- Artículo 807. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o...
- Artículo 808. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la...
- Artículo 809. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del...
- Artículo 810. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados...
- Artículo 811. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 812. El mismo derecho tiene respecto a las aves domésticas en los campos en que...
- Artículo 813. Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y...
- Artículo 814. El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los...
- Artículo 815. Es lícito a cualquiera persona apropiarse de los animales bravíos, conforme...
- Artículo 816. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los enjambres que no hayan sido...
- Artículo 817. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado...
- Artículo 818. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 819. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 820. Se entiende como tesoro para los efectos de los artículos que siguen, el...
- Artículo 821. El tesoro oculto, pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad
- Artículo 822. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna...
- Artículo 823. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 824. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya...
- Artículo 825. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajenos, hacer...
- Artículo 826. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 827. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 828. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 829. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 830. Si el nudo propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo...
- Artículo 831. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les...
- Artículo 832. En virtud de él pertenecen al propietario: I.- Los frutos naturales;...
- Artículo 833. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 834. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la hembra que los parió,...
- Artículo 835. Son frutos industriales los que producen los inmuebles mediante el trabajo...
- Artículo 836. Se reputan frutos naturales o industriales desde que estén manifiestos o...
- Artículo 837. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 838. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 839. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos...
- Artículo 840. Todo lo que se une o se incorpora a una cosa, lo edificado, plantado o...
- Artículo 841. Todas las obras siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones...
- Artículo 842. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o...
- Artículo 843. El dueño de las semillas, plantas o materiales no tendrá derecho de pedir...
- Artículo 844. Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados a su objeto ni...
- Artículo 845. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 846. El que edifica, planta o siembra de mala fé en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 847. El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la...
- Artículo 848. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 849. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 850. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista,...
- Artículo 851. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 852. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa...
- Artículo 853. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con...
- Artículo 854. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques, no...
- Artículo 855. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible, de...
- Artículo 856. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 857. La Ley Sobre Aguas de Jurisdicción Federal, determinará a quién pertenecen...
- Artículo 858. Son del dominio del poder público las islas que se formen en los ríos que...
- Artículo 859. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación,...
- Artículo 860. Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 861. Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de...
- Artículo 862. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor
- Artículo 863. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 864. En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 865. Cuando los bienes unidos pueden separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 866. Cuando en los bienes unidos no pueden separarse sin que la que se reputa...
- Artículo 867. Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la...
- Artículo 868. Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que...
- Artículo 869. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a la vista, o...
- Artículo 870. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga...
- Artículo 871. Si se mezclan dos bienes de igual o diferente especie por voluntad de sus...
- Artículo 872. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 873. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o...
- Artículo 874. El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar un...
- Artículo 875. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia,...
- Artículo 876. Si la especificación se hizo de mala fé, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 877. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo...
- Artículo 878. El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado...
- Artículo 879. Si alguno perforase pozo, o hiciere obras de captación de aguas subterráneas...
- Artículo 880. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño...
- Artículo 881. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la...
- Artículo 882. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 883. Hay copropiedad cuando una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias...
- Artículo 884. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden...
- Artículo 885. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los...
- Artículo 886. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 887. El concurso de los partícipes tanto en los beneficios como en las cargas,...
- Artículo 888. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 889. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuír...
- Artículo 890. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 891. Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los...
- Artículo 892. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de los copropietarios y la...
- Artículo 893. Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los interesados resolverá lo que...
- Artículo 894. Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a...
- Artículo 895. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le...
- Artículo 896. Cuando los diferentes pisos de una casa pertenecieren a distintos...
- Artículo 896 bis. Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de un...
- Artículo 897. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los...
- Artículo 898. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 899. Hay signo contrario a la copropiedad: I.- Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 900. En general, se presume que en los casos señalados por el artículo anterior,...
- Artículo 901. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de...
- Artículo 902. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 903. La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación...
- Artículo 904. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 905. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 906. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 907. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al...
- Artículo 908. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 909. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común haciéndolo a sus...
- Artículo 910. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 911. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 912. En los casos señalados por los artículos 909 y 910, la pared continúa siendo...
- Artículo 913. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 914. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 915. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 916. Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo serán...
- Artículo 917. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni...
- Artículo 918. Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte...
- Artículo 919. Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto,...
- Artículo 920. Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia...
- Artículo 921. La copropiedad cesa, por la división de la cosa común; por la destrucción o...
- Artículo 922. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los...
- Artículo 923. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas...
- Artículo 924. Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la...
- Artículo 925. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos
- Artículo 926. El usufructo puede constituirse por la Ley, por la voluntad del hombre o por...
- Artículo 927. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas,...
- Artículo 928. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por...
- Artículo 929. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor...
- Artículo 930. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo...
- Artículo 931. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 932. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan,...
- Artículo 933. Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes...
- Artículo 934. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 935. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos sean naturales,...
- Artículo 936. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 937. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que...
- Artículo 938. Si el usufructo comprendiera, cosas que se deterioraren por el uso, el...
- Artículo 939. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el...
- Artículo 940. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 941. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan...
- Artículo 942. Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario...
- Artículo 943. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 944. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su...
- Artículo 945. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas...
- Artículo 946. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 947. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede...
- Artículo 948. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 949. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos,...
- Artículo 950. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el...
- Artículo 951. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:...
- Artículo 952. El donador que se reserve el usufructo de los bienes donados, está...
- Artículo 953. El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 954. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de...
- Artículo 955. Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no...
- Artículo 956. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la...
- Artículo 957. En los casos señalados en el artículo 947, el usufructuario es el...
- Artículo 958. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado...
- Artículo 959. Si el ganado en que constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 960. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el...
- Artículo 961. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 962. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 963. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 964. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener...
- Artículo 965. El propietario, en el caso del artículo 963, tampoco está obligado a hacer...
- Artículo 966. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 967. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 968. La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la...
- Artículo 969. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones,...
- Artículo 970. La diminución que por las propias causas se verifique, no en los...
- Artículo 971. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 972. El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar...
- Artículo 973. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal,...
- Artículo 974. El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a...
- Artículo 975. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el...
- Artículo 976. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de...
- Artículo 977. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 978. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 979. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 980. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo,...
- Artículo 981. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 982. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,...
- Artículo 983. El usufructo se extingue: I.- Por muerte del usufructuario; II.-...
- Artículo 984. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha...
- Artículo 985. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 986. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 987. Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un...
- Artículo 988. Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 989. Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se...
- Artículo 990. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor no extingue el...
- Artículo 991. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 992. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la...
- Artículo 993. Terminando el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 994. El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que...
- Artículo 995. La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar...
- Artículo 996. El usuario, y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no puede...
- Artículo 997. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de...
- Artículo 998. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 999. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las...
- Artículo 1000. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho...
- Artículo 1001. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 1002. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio...
- Artículo 1003. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
- Artículo 1004. Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes
- Artículo 1005. Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención...
- Artículo 1006. Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre
- Artículo 1007. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos...
- Artículo 1008. Son no aparentes las que no presentan signo de su existencia
- Artículo 1009. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1010. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya...
- Artículo 1011. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 1012. Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la Ley; las...
- Artículo 1013. Servidumbre legal es la establecida por la Ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 1014. Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto por los artículos del...
- Artículo 1015. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad...
- Artículo 1016. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente o...
- Artículo 1017. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1018. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros,...
- Artículo 1019. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1020. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1021. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1022. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1023. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar...
- Artículo 1024. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1025. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 1026. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1027. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y...
- Artículo 1028. En el caso del artículo 1023, si fuere necesario hacer pasar el acueducto...
- Artículo 1029. La autoridad sólo concederá el permiso, con entera sujeción a los...
- Artículo 1030. El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramere sobre el...
- Artículo 1031. El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1023, debe...
- Artículo 1032. En el caso a que se refiere el artículo 1026, el que pretenda el paso de...
- Artículo 1033. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1034. Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 1035. La servidumbre legal establecida por el artículo 1023, trae consigo el...
- Artículo 1036. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso...
- Artículo 1037. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 1038. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 1039. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 1040. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1041. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 1042. El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin...
- Artículo 1043. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque...
- Artículo 1044. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde...
- Artículo 1045. Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al...
- Artículo 1046. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez...
- Artículo 1047. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1048. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1049. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 1050. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1051. El propietario de árbol o arbusto contiguos al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 1052. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar...
- Artículo 1053. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1054. El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas...
- Artículo 1055. Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1056. Si fueren varios los propietario de un predio, no se podrán imponer...
- Artículo 1057. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una...
- Artículo 1058. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1059. Las servidumbres continuas y aparentes, se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1060. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1061. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 1062. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1063. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1064. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1065. El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren...
- Artículo 1066. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título...
- Artículo 1067. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1068. El dueño del predio sirviente si el lugar primitivamente designado para el...
- Artículo 1069. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1070. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1071. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1072. Cualquier duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el...
- Artículo 1073. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I.- Por reunirse en una...
- Artículo 1074. Si los predios entre los que está constituída una servidumbre legal, pasan a...
- Artículo 1075. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se...
- Artículo 1076. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de...
- Artículo 1077. Si el predio dominante pertenece a varios dueños proindiviso, el uso que...
- Artículo 1078. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales...
- Artículo 1079. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 1080. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,...
- Artículo 1081. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción...
- Artículo 1082. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio,...
- Artículo 1083. Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de...
- Artículo 1084. Para los efectos de los artículos 772 y 773, se dice legalmente cambiada la...
- Artículo 1085. La prescripción negativa aprovecha a todos, aún a los que por sí mismos no...
- Artículo 1086. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción...
- Artículo 1087. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la...
- Artículo 1088. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la...
- Artículo 1089. Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1090. La excepción que por prescripción adquiere un codeudor solidario, no...
- Artículo 1091. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 1092. La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus...
- Artículo 1093. El Gobierno del Estado, así como los Ayuntamientos y las otras personas...
- Artículo 1094. El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción,...
- Artículo 1095. Las disposiciones de este título relativas al tiempo y demás requisitos...
- Artículo 1096. La posesión necesaria para prescribir debe ser: I.- En concepto de...
- Artículo 1097. Los bienes inmuebles se prescriben: I.- En cinco años, cuando se poseen...
- Artículo 1098. Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena...
- Artículo 1099. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la...
- Artículo 1100. La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 1101. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1102. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se...
- Artículo 1103. Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados...
- Artículo 1104. Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados...
- Artículo 1105. La obligación de dar alimentos es imprescriptible
- Artículo 1106. Prescriben en dos años: I.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales...
- Artículo 1107. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1108. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 1109. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se...
- Artículo 1110. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las...
- Artículo 1111. La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino...
- Artículo 1112. La prescripción no puede comenzar ni correr: I.- Entre ascendientes y...
- Artículo 1113. La prescripción se interrumpe: I.- Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 1114. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 1115. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 1116. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos...
- Artículo 1117. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1118. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos...
- Artículo 1119. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1120. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el...
- Artículo 1121. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento,...
- Artículo 1122. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan
- Artículo 1123. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 1124. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no...
- Artículo 1125. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción,...
- Artículo 1126. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus...
- Artículo 1127. La herencia se difiere por la voluntad del testador o por disposición de la...
- Artículo 1128. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de...
- Artículo 1129. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 1130. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 1131. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán...
- Artículo 1132. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el...
- Artículo 1133. A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la...
- Artículo 1134. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria;...
- Artículo 1135. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día...
- Artículo 1136. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino...
- Artículo 1137. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho...
- Artículo 1138. Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 1139. El derecho concedido en el artículo 1137 cesa si la enajenación se hace a un...
- Artículo 1140. La propiedad y la posesión legal de los bienes, y los derechos y las...
- Artículo 1141. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una...
- Artículo 1142. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho...
- Artículo 1143. Ni la substancia del nombramiento del heredero o de los legatorios, ni la...
- Artículo 1144. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases...
- Artículo 1145. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos...
- Artículo 1146. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 1147. Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen efecto...
- Artículo 1148. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de...
- Artículo 1149. Si un testamento se pierde por un evento ignorando por el testador, o por...
- Artículo 1150. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se...
- Artículo 1151. Pueden testar todos aquellos a quienes la Ley no prohibe expresamente el...
- Artículo 1152. Están incapacitados para testar: I.- Los menores que no han cumplido...
- Artículo 1153. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con...
- Artículo 1154. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez,...
- Artículo 1155. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento
- Artículo 1156. Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de...
- Artículo 1157. Firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el juez y los...
- Artículo 1158. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado...
- Artículo 1159. Todos los habitantes del Estado de San Luis Potosí, de cualquier edad que...
- Artículo 1160. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta...
- Artículo 1161. Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que...
- Artículo 1162. Son incapaces de heredar por testamento o por intestado: I.- El que...
- Artículo 1163. Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior...
- Artículo 1164. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo...
- Artículo 1165. La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de...
- Artículo 1166. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 1167. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia,...
- Artículo 1168. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 1169. Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de...
- Artículo 1170. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento,...
- Artículo 1171. Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los...
- Artículo 1172. El notario que a sabiendas autorice un testamento en que contravenga lo...
- Artículo 1173. Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por...
- Artículo 1174. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por...
- Artículo 1175. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole...
- Artículo 1176. Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o...
- Artículo 1177. Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por...
- Artículo 1178. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 1179. Las personas llamadas por la Ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 1180. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la...
- Artículo 1181. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero...
- Artículo 1182. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que...
- Artículo 1183. En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 1184. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 1185. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 1186. A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo...
- Artículo 1187. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 1188. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años...
- Artículo 1189. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 1190. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes
- Artículo 1191. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté...
- Artículo 1192. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 1193. La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al...
- Artículo 1194. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare...
- Artículo 1195. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o...
- Artículo 1196. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 1197. Cuando el testador no hubiere señalando plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 1198. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el...
- Artículo 1199. La condición potestativa se tendrá por cumplida aún cuando el heredero o...
- Artículo 1200. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el...
- Artículo 1201. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La...
- Artículo 1202. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 1203. Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el...
- Artículo 1204. La condición impuesta al heredero, o legatario, de tomar o dejar de tomar...
- Artículo 1205. Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión...
- Artículo 1206. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se...
- Artículo 1207. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria
- Artículo 1208. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta...
- Artículo 1209. Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que...
- Artículo 1210. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no...
- Artículo 1211. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación...
- Artículo 1212. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 1213. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 1214. El testador debe dejar alimentos a: I.- Los descendientes menores de 18...
- Artículo 1215. No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 1216. No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si...
- Artículo 1217. Para tener derecho a ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la...
- Artículo 1218. EI derecho de percibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de...
- Artículo 1219. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas...
- Artículo 1220. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según...
- Artículo 1221. El preferido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que...
- Artículo 1222. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria excepto cuando el...
- Artículo 1223. No obstante lo dispuesto en el artículo 1221, el hijo póstumo tendrá derecho...
- Artículo 1224. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga...
- Artículo 1225. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 1226. No obstante lo dispuesto en el artículo 1190, la designación de día en que...
- Artículo 1227. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 1228. El heredero instituído en cosa cierta y determinada debe tenerse por...
- Artículo 1229. Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros...
- Artículo 1230. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de...
- Artículo 1231. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 1232. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si...
- Artículo 1233. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare...
- Artículo 1234. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la...
- Artículo 1235. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 1236. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda...
- Artículo 1237. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las...
- Artículo 1238. El legado puede consistir en la prestación de una cosa o en la de algún...
- Artículo 1239. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada...
- Artículo 1240. El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 1241. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 1242. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del...
- Artículo 1243. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra
- Artículo 1244. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos,...
- Artículo 1245. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 1246. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y...
- Artículo 1247. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para...
- Artículo 1248. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, se entenderán legados...
- Artículo 1249. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 1250. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 1251. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere,...
- Artículo 1252. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos...
- Artículo 1253. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución...
- Artículo 1254. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada,...
- Artículo 1255. Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste retenerla,...
- Artículo 1256. El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirá del...
- Artículo 1257. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 1258. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si...
- Artículo 1259. Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada;...
- Artículo 1260. Si los bienes de la herencia no alcanzan a cubrir todos los legados, el pago...
- Artículo 1261. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya...
- Artículo 1262. El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del...
- Artículo 1263. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 1264. Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les...
- Artículo 1265. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 1266. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado,...
- Artículo 1267. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 1268. Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si...
- Artículo 1269. En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las...
- Artículo 1270. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 1271. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término...
- Artículo 1272. La elección hecha legalmente es irrevocable
- Artículo 1273. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente...
- Artículo 1274. Si la cosa mencionada en el artículo que precede existe en la herencia, pero...
- Artículo 1275. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador,...
- Artículo 1276. La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo...
- Artículo 1277. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o...
- Artículo 1278. El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el...
- Artículo 1279. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al...
- Artículo 1280. Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado
- Artículo 1281. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1282. Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo...
- Artículo 1283. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo...
- Artículo 1284. Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1285. Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un...
- Artículo 1286. Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del...
- Artículo 1287. El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en...
- Artículo 1288. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de...
- Artículo 1289. Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de...
- Artículo 1290. El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el...
- Artículo 1291. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada...
- Artículo 1292. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador...
- Artículo 1293. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor...
- Artículo 1294. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 1295. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 1296. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al...
- Artículo 1297. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 1298. Los legados de que hablan los artículos 1290 y 1295, comprenden los...
- Artículo 1299. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente...
- Artículo 1300. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las...
- Artículo 1301. El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género...
- Artículo 1302. En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el...
- Artículo 1303. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si...
- Artículo 1304. Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en...
- Artículo 1305. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la...
- Artículo 1306. En el legado de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en...
- Artículo 1307. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la...
- Artículo 1308. El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá...
- Artículo 1309. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 1310. Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1311. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 1312. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad
- Artículo 1313. Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad,...
- Artículo 1314. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los...
- Artículo 1315. Los legados de usufructo, uso, habitación, o servidumbre, subsistirán...
- Artículo 1316. Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 1317. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el...
- Artículo 1318. Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos,...
- Artículo 1319. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 1320. Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.
- Artículo 1321. El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituido.
- Artículo 1322. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y...
- Artículo 1323. Si los herederos instituídos en partes desiguales fueren substituídos...
- Artículo 1324. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la...
- Artículo 1325. No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la...
- Artículo 1326. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con...
- Artículo 1327. La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la...
- Artículo 1328. Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las...
- Artículo 1329. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 1330. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o...
- Artículo 1331. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas...
- Artículo 1332. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá,...
- Artículo 1333. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude
- Artículo 1334. El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se...
- Artículo 1335. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su...
- Artículo 1336. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 1337. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas...
- Artículo 1338. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se...
- Artículo 1339. La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula
- Artículo 1340. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 1341. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por...
- Artículo 1342. EL testamento anterior recobrará, no obstante su fuerza, si el testador,...
- Artículo 1343. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo...
- Artículo 1344. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 1345. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.
- Artículo 1346. El ordinario puede ser: I.- Público abierto; II.- Público cerrado;...
- Artículo 1347. El especial puede ser: I.- Privado; II.- Militar; III.- Marítimo;...
- Artículo 1348. No pueden ser testigos del testamento: I.- Los amanuenses del notario que lo...
- Artículo 1349. Cuando el testador ignore el idioma español, un intérprete nombrado por el...
- Artículo 1350. Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento...
- Artículo 1351. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 1352. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento...
- Artículo 1353. Se prohibe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de...
- Artículo 1354. El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los...
- Artículo 1355. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera...
- Artículo 1356. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al...
- Artículo 1357. Testamento Público Abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad...
- Artículo 1357 bis. Siempre que se otorgue un testamento ante notario público, éste deberá...
- Artículo 1358. El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El...
- Artículo 1359. En los casos previstos en los artículos 1360 , 1361 y 1362 de este...
- Artículo 1360. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno...
- Artículo 1361. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al...
- Artículo 1362. El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su...
- Artículo 1363. Cuando el testador ignore el idioma español, si puede escribirá su...
- Artículo 1364. Las formalidades expresadas en este Capítulo se practicarán en un solo acto...
- Artículo 1365. Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin...
- Artículo 1366. El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra...
- Artículo 1367. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento;...
- Artículo 1368. En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado...
- Artículo 1369. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta,...
- Artículo 1370. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 1371. El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades...
- Artículo 1372. Si alguno de los testigos no supiere firmar se llamará a otra persona que lo...
- Artículo 1373. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo...
- Artículo 1374. Sólo en los casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea...
- Artículo 1375. Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento...
- Artículo 1376. El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él...
- Artículo 1377. En el caso del artículo anterior, si el testador no pudiere firmar la...
- Artículo 1378. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal...
- Artículo 1379. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades señaladas,...
- Artículo 1380. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el notario...
- Artículo 1381. Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el...
- Artículo 1382. El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a...
- Artículo 1383. El testador que quiera depositar su testamento en el archivo del Registro...
- Artículo 1384. Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el...
- Artículo 1385. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la...
- Artículo 1386. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse...
- Artículo 1387. Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y...
- Artículo 1388. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario y...
- Artículo 1389. Si no pudieren comparecer todos los testigos e intérpretes, en su caso, por...
- Artículo 1390. Si por iguales causas no pudiere comparecer el notario, la mayor parte de...
- Artículo 1391. En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas.
- Artículo 1392. Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará...
- Artículo 1393. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 1394. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente,...
- Artículo 1394 bis. Testamento Público Simplificado es aquél que se otorga ante notario,...
- Artículo 1395. Se llama testamento ológrafo el escrito de puño y letra del testador
- Artículo 1396. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y...
- Artículo 1397. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará...
- Artículo 1398. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo, e imprimirá en cada...
- Artículo 1399. El depósito en el Registro Público de la Propiedad se hará personalmente por...
- Artículo 1400. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se...
- Artículo 1401. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la...
- Artículo 1402. Hecho el depósito, el encargado del Registro Público de la Propiedad tomará...
- Artículo 1403. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo,...
- Artículo 1404. El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al...
- Artículo 1404 bis. Cuando se deposite un testamento ológrafo, el Registro Público de la...
- Artículo 1405. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que...
- Artículo 1406. Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 1407. Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá...
- Artículo 1408. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado,...
- Artículo 1409. El encargado del Registro Público de la Propiedad no proporcionará informes...
- Artículo 1410. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I.-...
- Artículo 1411. Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse...
- Artículo 1412. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 1413. No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los...
- Artículo 1414. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos
- Artículo 1415. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las...
- Artículo 1416. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la...
- Artículo 1417. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la...
- Artículo 1418. La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los...
- Artículo 1419. Los testigos que concurren a un testamento privado, deberán declarar...
- Artículo 1420. Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de...
- Artículo 1421. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará...
- Artículo 1422. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de...
- Artículo 1423. Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por...
- Artículo 1424. Si el militar o asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de...
- Artículo 1425. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de...
- Artículo 1426. Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este capítulo, deberán ser...
- Artículo 1427. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán...
- Artículo 1428. El testamento marítimo será válido en este Estado, si se observan las...
- Artículo 1429. Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado...
- Artículo 1430. Los secretarios de Legación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos,...
- Artículo 1431. Luego que se reciban en el Gobierno del Estado las copias autorizadas de los...
- Artículo 1432. Si el testamento fuerte ológrafo, el funcionario que intervenga en su...
- Artículo 1433. Si el testamento fuere confiado a la guarda del secretario de Legación,...
- Artículo 1434. El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes...
- Artículo 1435. La herencia legítima se abre: I.- Cuando no hay testamento, o el que se...
- Artículo 1436. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 1437. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto...
- Artículo 1438. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.- Los descendientes,...
- Artículo 1439. El parentesco de afinidad no dá derecho de heredar.
- Artículo 1440. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en...
- Artículo 1441. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes...
- Artículo 1442. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones...
- Artículo 1443. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 1444. Cuando ocurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le...
- Artículo 1445. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán...
- Artículo 1446. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 1447. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 1448. El adoptado hereda como un hijo; pero no hay derecho de sucesión entre el...
- Artículo 1449. Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros...
- Artículo 1450. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la...
- Artículo 1451. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por...
- Artículo 1452. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 1453. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 1454. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 1455. Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción...
- Artículo 1456. Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de...
- Artículo 1457. Si concurren el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras...
- Artículo 1458. Los ascendientes tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos
- Artículo 1459. Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido...
- Artículo 1460. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 1461. En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la...
- Artículo 1462. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se...
- Artículo 1463. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión,...
- Artículo 1464. El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos...
- Artículo 1465. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en...
- Artículo 1466. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales
- Artículo 1467. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción...
- Artículo 1468. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos...
- Artículo 1469. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por...
- Artículo 1470. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes...
- Artículo 1471. Derogado
- Artículo 1472. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores,...
- Artículo 1473. Cuando sea heredera la Beneficencia Pública del Estado y entre lo que le...
- Artículo 1474. Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado embarazada, lo...
- Artículo 1475. Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez...
- Artículo 1476. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1474 al aproximarse la...
- Artículo 1477. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la...
- Artículo 1478. La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros...
- Artículo 1479. La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada...
- Artículo 1480. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1474 y 1476, podrán...
- Artículo 1481. La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando...
- Artículo 1482. El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos...
- Artículo 1483. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 1484. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 1485. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y...
- Artículo 1486. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no sido...
- Artículo 1487. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se...
- Artículo 1488. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible...
- Artículo 1489. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre...
- Artículo 1490. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por...
- Artículo 1491. Los cónyuges no necesitan la autorización uno del otro para aceptar o...
- Artículo 1492. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el...
- Artículo 1493. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 1494. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 1495. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 1496. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 1497. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por...
- Artículo 1498. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del...
- Artículo 1499. El que es llamado a una misma herencia por testamento y por intestado, y la...
- Artículo 1500. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 1501. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los...
- Artículo 1502. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de...
- Artículo 1503. Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede repudiar la herencia...
- Artículo 1504. Las personas morales capaces de adquirir, pueden, por conducto de sus...
- Artículo 1505. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 1506. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no...
- Artículo 1507. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por...
- Artículo 1508. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 1509. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden...
- Artículo 1510. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 1511. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden...
- Artículo 1512. El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 1513. El que a instancia de un legatario o acreedor hereditario, haya sido...
- Artículo 1514. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 1515. No podrá ser albacea quien no tenga la libre disposición de sus bienes....
- Artículo 1516. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I.-...
- Artículo 1517. El testador puede nombrar uno o más albaceas
- Artículo 1518. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare...
- Artículo 1519. La mayoría en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos a...
- Artículo 1520. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los...
- Artículo 1521. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los...
- Artículo 1522. El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro...
- Artículo 1523. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez...
- Artículo 1524. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será...
- Artículo 1525. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su...
- Artículo 1526. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 1527. El albacea podrá ser universal o especial
- Artículo 1528. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 1529. Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 1530. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados...
- Artículo 1531. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en...
- Artículo 1532. El albacea que renuncie sin justa causa perderá lo que le hubiere dejado el...
- Artículo 1533. El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días...
- Artículo 1534. Pueden excusarse de ser albaceas: I.- Los empleados y funcionarios públicos;...
- Artículo 1535. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe...
- Artículo 1536. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa...
- Artículo 1537. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las...
- Artículo 1538. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 1539. El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 1540. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por...
- Artículo 1541. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia
- Artículo 1542. Son obligaciones del albacea general: I.- La presentación del...
- Artículo 1543. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 1544. El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde...
- Artículo 1545. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar,...
- Artículo 1546. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 1547. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 1548. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 1549. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de...
- Artículo 1550. Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los...
- Artículo 1551. La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de...
- Artículo 1552. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo...
- Artículo 1553. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender...
- Artículo 1554. Lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Código Familiar para el Estado,...
- Artículo 1555. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de...
- Artículo 1556. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 1557. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la...
- Artículo 1558. El albacea está obligado a rendir cada tres meses cuenta de su albaceazgo....
- Artículo 1559. La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos
- Artículo 1560. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador...
- Artículo 1561. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el...
- Artículo 1562. Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos fueren...
- Artículo 1563. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado,...
- Artículo 1564. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 1565. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 1566. El interventor no puede tener la posesión ni aún interina de los bienes
- Artículo 1567. Debe nombrarse precisamente un interventor: I.- Siempre que el heredero...
- Artículo 1568. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse
- Artículo 1569. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.
- Artículo 1570. Los interventores, tanto los nombrados por los herederos, como por el juez,...
- Artículo 1571. Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y...
- Artículo 1572. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 1573. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su...
- Artículo 1574. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el...
- Artículo 1575. Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido...
- Artículo 1576. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera
- Artículo 1577. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por...
- Artículo 1578. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 1579. Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá...
- Artículo 1580. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el...
- Artículo 1581. Los cargos de albacea e interventor, acaban: I.- Por el término natural del...
- Artículo 1582. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en...
- Artículo 1583. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 1584. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 1585. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente...
- Artículo 1586. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de...
- Artículo 1587. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá...
- Artículo 1588. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos...
- Artículo 1589. Concluído y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 1590. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren...
- Artículo 1591. Se llaman deudas mortuorias, los gastos de funeral y las que se hayan...
- Artículo 1592. Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia
- Artículo 1593. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 1594. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 1595. En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 1596. Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia...
- Artículo 1597. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino...
- Artículo 1598. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden que se...
- Artículo 1599. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber...
- Artículo 1600. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 1601. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en...
- Artículo 1602. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso,...
- Artículo 1603. Aprobados los inventarios y la cuenta de administración, el albacea debe...
- Artículo 1604. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 1605. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 1606. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 1607. Si el autor de la herencia hiciese la partición de los bienes en su...
- Artículo 1608. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 1609. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 1610. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 1611. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo...
- Artículo 1612. Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del Fisco, si lo...
- Artículo 1613. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya...
- Artículo 1614. Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 1615. La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que...
- Artículo 1616. Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese...
- Artículo 1617. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que...
- Artículo 1618. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 1619. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para...
- Artículo 1620. La obligación a que se refiere el artículo 1616, sólo cesará en los casos...
- Artículo 1621. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 1622. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad
- Artículo 1623. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quién se...
- Artículo 1624. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las...
- Artículo 1625. El heredero preferido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 1626. La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 1627. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
- Artículo 1628. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,...
- Artículo 1629. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman...
- Artículo 1630. Para la existencia del contrato se requiere: I.- Consentimiento; II.-...
- Artículo 1631. El contrato puede ser invalidado: I.- Por incapacidad legal de las...
- Artículo 1632. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos...
- Artículo 1633. La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio...
- Artículo 1633-1. En los contratos unilaterales o bilaterales con prestaciones periódicas o...
- Artículo 1633-2. Si en cualquier momento de la ejecución de los contratos a que se refiere el...
- Artículo 1633-3. Se entiende por acontecimientos extraordinarios, aquellas alteraciones...
- Artículo 1634. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la Ley.
- Artículo 1635. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1636. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro...
- Artículo 1637. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1638. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 1639. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se...
- Artículo 1640. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un...
- Artículo 1641. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1642. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1643. El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la...
- Artículo 1644. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1645. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1646. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1647. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los...
- Artículo 1648. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancando por...
- Artículo 1649. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el...
- Artículo 1650. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique
- Artículo 1651. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que...
- Artículo 1652. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,...
- Artículo 1653. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad...
- Artículo 1654. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de...
- Artículo 1655. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenaza que importen peligro...
- Artículo 1656. El temor reverencial, esto es, el sólo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1657. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1658. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de...
- Artículo 1659. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la...
- Artículo 1660. Son objeto de los contratos: I.- La cosa que el obligado debe dar; II.-...
- Artículo 1661. La cosa objeto del contrato debe: 1º Existir en la naturaleza; 2º...
- Artículo 1662. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede...
- Artículo 1663. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I.- Posible;...
- Artículo 1664. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una...
- Artículo 1665. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el...
- Artículo 1666. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las...
- Artículo 1667. El fin o motivo determinable de la voluntad de los que contratan, tampoco...
- Artículo 1668. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que...
- Artículo 1669. Cuando la Ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no...
- Artículo 1670. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1671. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la...
- Artículo 1672. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente
- Artículo 1673. Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1674. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las...
- Artículo 1675. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las...
- Artículo 1676. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1677. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de...
- Artículo 1678. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido...
- Artículo 1679. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación...
- Artículo 1680. Si la obligación fuere cumplida en la parte, la pena se modificará en la...
- Artículo 1681. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá...
- Artículo 1682. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1683. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1684. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la...
- Artículo 1685. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la...
- Artículo 1686. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1687. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1688. Cualquiera que se la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1689. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1690. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1691. Las palabras que pueden tener distintas aceptaciones serán entendidas en...
- Artículo 1692. El uso o la costumbre se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades...
- Artículo 1693. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1694. Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se...
- Artículo 1695. Las disposiciones legales sobre contratos, serán aplicables a todos los...
- Artículo 1696. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al...
- Artículo 1697. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público, se comprometa a...
- Artículo 1698. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1699. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el...
- Artículo 1700. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1701. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1702. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren...
- Artículo 1703. El prominente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién...
- Artículo 1704. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de...
- Artículo 1705. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto...
- Artículo 1706. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 1707. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1708. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1709. Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden...
- Artículo 1710. La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la...
- Artículo 1711. El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin...
- Artículo 1712. Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con...
- Artículo 1713. La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere...
- Artículo 1714. El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el...
- Artículo 1715. La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque...
- Artículo 1716. El suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las...
- Artículo 1717. La persona que ha sido desposeida injustamente de títulos al portador, sólo...
- Artículo 1718. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1719. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1720. El que acepte un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1721. Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1722. Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1723. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y...
- Artículo 1724. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere...
- Artículo 1725. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se...
- Artículo 1726. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 1727. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1728. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía...
- Artículo 1729. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado...
- Artículo 1730. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1731. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 1732. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1733. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en...
- Artículo 1734. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1735. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1736. El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones...
- Artículo 1737. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 1738. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al...
- Artículo 1739. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir...
- Artículo 1740. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1741. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño,...
- Artículo 1742. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los...
- Artículo 1743. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1744. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un...
- Artículo 1745. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1746. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a...
- Artículo 1747. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1748. Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1749. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1750. Cuando sin empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el...
- Artículo 1751. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el...
- Artículo 1752. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus...
- Artículo 1752 bis. Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido...
- Artículo 1752 ter. Cuando haya quedado plenamente probado que se ha causado un daño moral, se...
- Artículo 1752 quater. La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los...
- Artículo 1753. Las personas que han causado en común un daño, son responsables...
- Artículo 1754. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1755. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1756. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los...
- Artículo 1757. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,...
- Artículo 1758. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y...
- Artículo 1759. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1760. Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a...
- Artículo 1761. Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están...
- Artículo 1762. En los casos previstos por los artículos 1759, 1760 y 1761, el que sufre el...
- Artículo 1763. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede...
- Artículo 1764. El Estado tiene la obligación de responder de los daños y perjuicios...
- Artículo 1765. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare algunas...
- Artículo 1766. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1767. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la...
- Artículo 1768. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: I.- Por...
- Artículo 1769. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables...
- Artículo 1770. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos...
- Artículo 1771. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen...
- Artículo 1772. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia...
- Artículo 1773. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación,...
- Artículo 1774. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue...
- Artículo 1775. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1776. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la Ley o que...
- Artículo 1777. Cuando el cumplimiento de la condición depende de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1778. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese...
- Artículo 1779. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1780. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1781. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y...
- Artículo 1782. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las...
- Artículo 1783. La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del...
- Artículo 1784. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto...
- Artículo 1785. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere...
- Artículo 1786. Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 1787. Entiéndase por día cierto aquel que necesariamente ha de llegar
- Artículo 1788. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1789. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los...
- Artículo 1790. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que...
- Artículo 1791. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de...
- Artículo 1792. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I.- Cuando después...
- Artículo 1793. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1794. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar...
- Artículo 1795. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a...
- Artículo 1796. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 1797. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada
- Artículo 1798. EL deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que...
- Artículo 1799. Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa...
- Artículo 1800. Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste...
- Artículo 1801. Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 1802. Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por...
- Artículo 1803. Si la cosa se pierde por culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1804. Si ambas cosas se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1805. Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1806. Si la elección es del deudor y una de las cosas se perdiere por culpa del...
- Artículo 1807. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la...
- Artículo 1808. Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección,...
- Artículo 1809. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste...
- Artículo 1810. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor, está obligado...
- Artículo 1811. Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusarse a hacer...
- Artículo 1812. Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1813. En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 1814. Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la...
- Artículo 1815. Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse, por culpa del acreedor,...
- Artículo 1816. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1817. Cuando haya pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1818. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1819. Las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o que la Ley...
- Artículo 1820. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más...
- Artículo 1821. La solidaridad no se presume; resulta de la Ley o de la voluntad de las...
- Artículo 1822. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los...
- Artículo 1823. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 1824. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los...
- Artículo 1825. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1826. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un...
- Artículo 1827. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 1828. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 1829. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1830. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1831. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1832. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 1833. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa...
- Artículo 1834. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 1835. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 1836. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1837. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible;...
- Artículo 1838. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se...
- Artículo 1839. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está...
- Artículo 1840. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 1841. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la...
- Artículo 1842. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, tendrá...
- Artículo 1843. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago...
- Artículo 1844. La prestación de cosa puede consistir: I.- En la traslación de dominio...
- Artículo 1845. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando...
- Artículo 1846. La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus...
- Artículo 1847. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la...
- Artículo 1848. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 1849. En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa,...
- Artículo 1850. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación...
- Artículo 1851. La pérdida de la cosa en poder del deudor, se presume por culpa suya...
- Artículo 1852. Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o...
- Artículo 1853. El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a...
- Artículo 1854. La pérdida de la cosa puede verificarse: I.- Pereciendo la cosa o quedando...
- Artículo 1855. Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su...
- Artículo 1856. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la...
- Artículo 1857. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de...
- Artículo 1858. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 1859. Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos...
- Artículo 1860. Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 1861. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de...
- Artículo 1862. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga...
- Artículo 1863. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 1864. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto...
- Artículo 1865. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como...
- Artículo 1866. La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede...
- Artículo 1867. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce...
- Artículo 1868. Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor puede...
- Artículo 1869. En los casos a que se refiere el artículo 1866 para que el cesionario pueda...
- Artículo 1870. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que...
- Artículo 1871. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 1872. Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que...
- Artículo 1873. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al...
- Artículo 1874. Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario
- Artículo 1875. El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del...
- Artículo 1876. Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a...
- Artículo 1877. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 1878. Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por...
- Artículo 1879. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 1880. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se...
- Artículo 1881. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna...
- Artículo 1882. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 1883. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 1884. Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 1885. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando...
- Artículo 1886. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 1887. Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 1888. El deudor sustituto que obligado en los términos en que lo estaba el deudor...
- Artículo 1889. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen...
- Artículo 1890. Cuando se declara nula la sustitución de deudor la antigua deuda renace con...
- Artículo 1891. La subrogación se verifica por ministerio de la Ley y sin necesidad de...
- Artículo 1892. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 1893. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible
- Artículo 1894. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 1895. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la...
- Artículo 1896. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas....
- Artículo 1897. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 1898. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por...
- Artículo 1899. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 1900. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor
- Artículo 1901. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.
- Artículo 1902. En el caso del artículo 1899 se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 1903. En el caso del artículo 1900 el que hizo el pago sólo tendrá derecho de...
- Artículo 1904. El el caso del artículo 1901 el que hizo el pago solamente tendrá...
- Artículo 1905. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no...
- Artículo 1906. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo
- Artículo 1907. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 1908. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será...
- Artículo 1909. El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará...
- Artículo 1910. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 1911. El pago deberá hacerse del modo que se hubiera pactado; y nunca podrá...
- Artículo 1912. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 1913. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 1914. Si el deudor quisiese hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 1915. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que...
- Artículo 1916. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en presentaciones...
- Artículo 1917. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa...
- Artículo 1918. El deudor que después de celebrado el contrato, mudare voluntariamente de...
- Artículo 1919. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere...
- Artículo 1920. No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 1921. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 1922. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 1923. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 1924. La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 1925. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 1926. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 1927. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 1928. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa...
- Artículo 1929. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 1930. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reune...
- Artículo 1931. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 1932. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 1933. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el...
- Artículo 1934. Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 1935. Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida en...
- Artículo 1936. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 1937. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 1938. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1939. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones....
- Artículo 1940. La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la...
- Artículo 1941. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 1942. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera...
- Artículo 1943. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...
- Artículo 1944. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuído...
- Artículo 1945. Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio...
- Artículo 1946. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 1947. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño,...
- Artículo 1948. Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a disminución...
- Artículo 1949. Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá al precio...
- Artículo 1950. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 1951. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 1952. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o...
- Artículo 1953. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 1954. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 1955. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 1956. Cuando el adquiriente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso...
- Artículo 1957. El adquiriente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de...
- Artículo 1958. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 1959. Si el enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al...
- Artículo 1960. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que...
- Artículo 1961. Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo...
- Artículo 1962. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 1963. Si el adquiriente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá...
- Artículo 1964. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 1965. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 1966. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 1967. Cuando el adquiriente sólo fuere privado por la evicción, de una parte de la...
- Artículo 1968. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un...
- Artículo 1969. En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la...
- Artículo 1970. Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 1971. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 1972. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que...
- Artículo 1973. El que enajena no responde por la evicción: I.- Si así se hubiere convenido;...
- Artículo 1974. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por...
- Artículo 1975. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 1976. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la...
- Artículo 1977. En los casos del artículo 1975, puede el adquiriente exigir la rescisión del...
- Artículo 1978. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no...
- Artículo 1979. En los casos en que el adquiriente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 1980. Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 1981. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 1982. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 1975 al 1981, se...
- Artículo 1983. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 1984. Se presume que el adquiriente no tenía voluntad, de adquirir uno solo de los...
- Artículo 1985. Lo dispuesto en el artículo 1983 es aplicable a la enajenación de cualquiera...
- Artículo 1986. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 1987. Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en...
- Artículo 1988. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente,...
- Artículo 1989. La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos...
- Artículo 1990. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 1991. Las partes pueden restringir, denunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 1992. Incumbe al adquiriente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 1993. Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 1994. El adquiriente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene...
- Artículo 1995. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios,...
- Artículo 1996. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden...
- Artículo 1997. Si el actor fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 1998. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido...
- Artículo 1999. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 2000. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 2001. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de...
- Artículo 2002. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los...
- Artículo 2003. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena...
- Artículo 2004. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 2005. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes del...
- Artículo 2006. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 2007. La acción de nulidad mencionada en el artículo 1996 cesará luego que el...
- Artículo 2008. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los...
- Artículo 2009. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 2010. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 2011. Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del...
- Artículo 2012. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 2013. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 2014. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 2015. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto...
- Artículo 2016. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con...
- Artículo 2017. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien...
- Artículo 2018. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de...
- Artículo 2019. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la Ley las dos...
- Artículo 2020. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una...
- Artículo 2021. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean...
- Artículo 2022. Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede...
- Artículo 2023. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a...
- Artículo 2024. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme...
- Artículo 2025. La compensación no tendrá lugar: I.- Si una de las partes la hubiere...
- Artículo 2026. Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con...
- Artículo 2027. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 2028. El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 2029. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de...
- Artículo 2030. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 2031. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 2032. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 2033. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 2034. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 2035. Si el acreedor dió conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió...
- Artículo 2036. Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer...
- Artículo 2037. Las deudas pagaderas en diferente lugar pueden compensarse mediante...
- Artículo 2038. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 2039. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y...
- Artículo 2040. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 2041. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el...
- Artículo 2042. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las...
- Artículo 2043. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias;...
- Artículo 2044. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 2045. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 2046. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran...
- Artículo 2047. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 2048. La novación nunca se presume, debe constar expresamente
- Artículo 2049. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 2050. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 2051. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 2052. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación
- Artículo 2053. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 2054. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 2055. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 2056. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 2057. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que...
- Artículo 2058. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su...
- Artículo 2059. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca...
- Artículo 2060. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el...
- Artículo 2061. La falta de forma establecida por la Ley, si no se trata de actos solemnes,...
- Artículo 2062. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los...
- Artículo 2063. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo...
- Artículo 2064. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la Ley, se...
- Artículo 2065. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 2066. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser...
- Artículo 2067. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier...
- Artículo 2068. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero...
- Artículo 2069. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en...
- Artículo 2070. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia,...
- Artículo 2071. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 2072. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que...
- Artículo 2073. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 2074. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello...
- Artículo 2075. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un...
- Artículo 2076. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro
- Artículo 2077. La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser...
- Artículo 2078. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes...
- Artículo 2079. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito,...
- Artículo 2080. Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma...
- Artículo 2081. Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la...
- Artículo 2082. La venta existe y es obligatoria par las partes cuando se han convenido...
- Artículo 2083. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con...
- Artículo 2084. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 2085. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los...
- Artículo 2086. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato...
- Artículo 2087. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 2088. El comprador debe pagar el predio en los términos y plazos convenidos. A...
- Artículo 2089. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y...
- Artículo 2090. Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán...
- Artículo 2091. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 2092. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas...
- Artículo 2093. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 2094. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin...
- Artículo 2095. Las acciones que nacen de los artículos 2092 a 2094 prescriben en un año,...
- Artículo 2096. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 2097. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas,...
- Artículo 2098. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una...
- Artículo 2099. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas,...
- Artículo 2100. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad
- Artículo 2101. La venta de cosa ajena es nula y el vendedor es responsable de los daños y...
- Artículo 2102. El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción,...
- Artículo 2103. La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor...
- Artículo 2104. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los...
- Artículo 2105. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino...
- Artículo 2106. Derogado
- Artículo 2107. Los magistrados, los jueces, el Ministerio Público, los defensores de...
- Artículo 2108. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de...
- Artículo 2109. Derogado
- Artículo 2110. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a...
- Artículo 2111. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 2112. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 2113. Las compras hechas en contraversión a lo dispuesto en este Capítulo, serán...
- Artículo 2114. El vendedor está obligado: I.- A entregar al comprador la cosa vendida;...
- Artículo 2115. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste...
- Artículo 2116. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y...
- Artículo 2117. El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no...
- Artículo 2118. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 2119. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 2120. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 2121. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 2122. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 2123. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 2124. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y...
- Artículo 2125. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en...
- Artículo 2126. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 2127. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la...
- Artículo 2128. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 2129. Si la concesión del plazo fué posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 2130. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere perturbado en su...
- Artículo 2131. La falta de pago del precio dá derecho para pedir la rescisión del contrato,...
- Artículo 2132. Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona; pero...
- Artículo 2133. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 2134. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 2135. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de...
- Artículo 2136. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de...
- Artículo 2137. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de...
- Artículo 2138. Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en...
- Artículo 2139. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a...
- Artículo 2140. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 2141. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 2142. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituírse las...
- Artículo 2143. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la...
- Artículo 2144. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el...
- Artículo 2145. Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su...
- Artículo 2146. En la venta de que habla el artículo 2143 mientras que no pasa la propiedad...
- Artículo 2147. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna...
- Artículo 2148. El contrato de compraventa de bienes inmuebles, requiere para su validez,...
- Artículo 2149. Al otorgarse una escritura pública de compraventa, si alguno de los...
- Artículo 2150. Derogado
- Artículo 2151. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después...
- Artículo 2152. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por...
- Artículo 2153. No pueden rematar por sí ni por interpósita persona, el juez, secretario y...
- Artículo 2154. Por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al...
- Artículo 2155. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa...
- Artículo 2156. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga...
- Artículo 2157. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y...
- Artículo 2158. El permutante que sufra la evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 2159. Lo dispuesto en el artículo anterior, no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 2160. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las...
- Artículo 2161. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,...
- Artículo 2162. La donación no puede comprender los bienes futuros
- Artículo 2163. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria
- Artículo 2164. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la...
- Artículo 2165. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y...
- Artículo 2166. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 2167. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse...
- Artículo 2168. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se...
- Artículo 2169. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 2170. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito
- Artículo 2171. No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles
- Artículo 2172. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los...
- Artículo 2173. Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de mil pesos,...
- Artículo 2174. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 2175. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban...
- Artículo 2176. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si...
- Artículo 2177. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del...
- Artículo 2178. Si el que hace donación general de todos sus bienes, se reserva algunos para...
- Artículo 2179. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 2180. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si...
- Artículo 2181. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda...
- Artículo 2182. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 2183. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 2184. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 2185. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en...
- Artículo 2186. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 2187. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 2188. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 2189. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la...
- Artículo 2190. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I.-...
- Artículo 2191. Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituídos al...
- Artículo 2192. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la...
- Artículo 2193. Cuando los bienes no puedan ser restituídos en especie, el valor exigible...
- Artículo 2194. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 2195. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 2196. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde...
- Artículo 2197. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen...
- Artículo 2198. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se...
- Artículo 2199. La donación puede ser revocada por ingratitud: I.- Si el donatario...
- Artículo 2200. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo...
- Artículo 2201. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 2202. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no...
- Artículo 2203. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste,...
- Artículo 2204. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el...
- Artículo 2205. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será...
- Artículo 2206. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá...
- Artículo 2207. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 2208. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 2209. Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 2210. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 2211. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 2212. Revocada o reducida, una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 2213. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la...
- Artículo 2214. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado,...
- Artículo 2215. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en...
- Artículo 2216. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes: I.- La...
- Artículo 2217. Si no fuere posible al mutuatario restituír en género, satisfará pagando el...
- Artículo 2218. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 2219. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la...
- Artículo 2220. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o...
- Artículo 2221. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para...
- Artículo 2222. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 2223. El interés es legal o convencional
- Artículo 2224. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el...
- Artículo 2225. Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de...
- Artículo 2226. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los...
- Artículo 2227. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan...
- Artículo 2228. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento se verificara la...
- Artículo 2229. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 2230. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla, si tiene facultad para...
- Artículo 2231. En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento...
- Artículo 2232. No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de...
- Artículo 2233. Se prohibe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros empleados...
- Artículo 2234. Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los...
- Artículo 2235. El arrendamiento, sea cual fuere la renta estipulada, deberá otorgarse...
- Artículo 2236. Si el predio fuere rústico y la renta pasare de cinco mil pesos anuales, el...
- Artículo 2237. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 2238. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo...
- Artículo 2239. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 2240. Los arrendamientos de bienes del Estado, municipales o de establecimientos...
- Artículo 2241. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I.- A...
- Artículo 2242. La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 2243. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa...
- Artículo 2244. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 2245. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 2246. El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 2247. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2241 no comprende las vías de...
- Artículo 2248. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario toda...
- Artículo 2249. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa...
- Artículo 2250. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que...
- Artículo 2251. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 2252. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario: I.-...
- Artículo 2253. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior,...
- Artículo 2254. El arrendatario está obligado: I.- A satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 2255. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 2256. La renta será pagada en el lugar convenido; y a falta de convenio, en la...
- Artículo 2257. Lo dispuesto en el artículo 2251 respecto del arrendador, regirá en su caso...
- Artículo 2258. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que...
- Artículo 2259. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario...
- Artículo 2260. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 2261. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la...
- Artículo 2262. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable
- Artículo 2263. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo...
- Artículo 2264. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso...
- Artículo 2265. Al arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra...
- Artículo 2266. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio,...
- Artículo 2267. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 2268. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores,...
- Artículo 2269. El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 2270. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 2271. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las...
- Artículo 2272. La Ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la...
- Artículo 2273. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 2274. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial...
- Artículo 2275. Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 2276. Si los contratos de arrendamiento que hubieren terminado por expiración del...
- Artículo 2277. No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reuna las condiciones...
- Artículo 2278. El arrendador que no haga las obras que ordene el Departamento de Salubridad...
- Artículo 2279. El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reuna los...
- Artículo 2280. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización...
- Artículo 2281. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2282. Podrá solicitarse la modificación del precio del arrendamiento en las fincas...
- Artículo 2283. El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de...
- Artículo 2284. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio por...
- Artículo 2285. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 2286. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 2287. El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio...
- Artículo 2288. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 2289. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este...
- Artículo 2290. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 2291. Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 2292. Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al...
- Artículo 2293. Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 2294. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se...
- Artículo 2295. Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el...
- Artículo 2296. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se...
- Artículo 2297. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 2298. La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del...
- Artículo 2299. Aún cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2300. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el...
- Artículo 2301. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 2302. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2303. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o...
- Artículo 2304. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 2305. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 2306. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 2307. Lo dispuesto en el artículo 2295 es aplicable a los aperos de la finca...
- Artículo 2308. Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se...
- Artículo 2309. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del...
- Artículo 2310. El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte,...
- Artículo 2311. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 2312. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo,...
- Artículo 2313. El arrendamiento puede terminar: I.- Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 2314. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día...
- Artículo 2315. Concluido un contrato de arrendamiento según lo preceptuado en el artículo...
- Artículo 2316. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa...
- Artículo 2317. En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el...
- Artículo 2318. Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y con los casos de que...
- Artículo 2319. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I.- Por la falta...
- Artículo 2320. En los casos del artículo 2274 el arrendatario podrá rescindir el contrato...
- Artículo 2321. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato...
- Artículo 2322. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con...
- Artículo 2323. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 2324. En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo...
- Artículo 2325. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el...
- Artículo 2326. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 2327. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a...
- Artículo 2328. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 2329. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 2330. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2331. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa...
- Artículo 2332. EL comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de...
- Artículo 2333. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso...
- Artículo 2334. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso...
- Artículo 2335. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido...
- Artículo 2336. Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aún cuando sobrevenga...
- Artículo 2337. Si la cosa se deteriora por el sólo efecto del uso para que fue prestada, y...
- Artículo 2338. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 2339. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo...
- Artículo 2340. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas...
- Artículo 2341. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 2342. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el...
- Artículo 2343. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la...
- Artículo 2344. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 2345. El comodato termina por la muerte del comodatario
- Artículo 2346. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el...
- Artículo 2347. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución...
- Artículo 2348. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen...
- Artículo 2349. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2350. El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 2351. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado...
- Artículo 2352. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según...
- Artículo 2353. Si después de constituído el depósito tiene conocimiento el depositario de...
- Artículo 2354. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la...
- Artículo 2355. Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 2356. El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al...
- Artículo 2357. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se...
- Artículo 2358. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se...
- Artículo 2359. El depositario, puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo...
- Artículo 2360. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el...
- Artículo 2361. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito...
- Artículo 2362. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 2363. El depositario no puede retener la cosa, aún cuando al pedírsela no haya...
- Artículo 2364. Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 2365. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son...
- Artículo 2366. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean...
- Artículo 2367. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2368. Las fondas, cafes, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no...
- Artículo 2369. El secuestro es el depósito de una cosa litigosa en poder de un tercero,...
- Artículo 2370. El secuestro es convencional o judicial
- Artículo 2371. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la...
- Artículo 2372. El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de...
- Artículo 2373. Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro...
- Artículo 2374. Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez
- Artículo 2375. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de...
- Artículo 2376. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 2377. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario....
- Artículo 2378. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la Ley no...
- Artículo 2379. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente
- Artículo 2380. El mandato puede ser escrito o verbal
- Artículo 2381. El mandato escrito puede otorgarse: I.- En escritura pública; II.- En...
- Artículo 2382. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 2383. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los...
- Artículo 2384. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga...
- Artículo 2385. El mandato debe otorgarse en escritura pública: I.- Cuando sea general;...
- Artículo 2386. El mandato deberá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos,...
- Artículo 2387. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden,...
- Artículo 2388. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de...
- Artículo 2389. En el caso del artículo 2387 podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 2390. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá...
- Artículo 2391. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 2392. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 2393. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2394. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la...
- Artículo 2395. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del...
- Artículo 2396. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de...
- Artículo 2397. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 2398. El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y...
- Artículo 2399. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 2400. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que el haya...
- Artículo 2401. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aun cuando lo que el...
- Artículo 2402. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pretenezcan al...
- Artículo 2403. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 2404. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si...
- Artículo 2405. Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no...
- Artículo 2406. El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 2407. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 2408. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 2409. El mandatario podrá retener en prenda las casas que son objeto del mandato...
- Artículo 2410. Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 2411. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2412. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2413. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero...
- Artículo 2414. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2415. No pueden ser procuradores en juicio: I.- Los incapacitados; II.-...
- Artículo 2416. El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito...
- Artículo 2417. El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos...
- Artículo 2418. El procurador, aceptado el poder, está obligado: I.- A seguir el juicio...
- Artículo 2419. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede...
- Artículo 2420. El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su...
- Artículo 2421. El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no...
- Artículo 2422. La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el...
- Artículo 2423. El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si...
- Artículo 2424. La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que...
- Artículo 2425. El mandato termina: I.- Por la revocación; II.- Por la renuncia...
- Artículo 2426. El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en...
- Artículo 2427. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 2428. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2429. La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 2430. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 2431. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 2432. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 2433. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2434. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2435. El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado...
- Artículo 2436. El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de...
- Artículo 2437. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 2438. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 2439. En la prestación de servicios profesionales pueden incurrirse las expensas...
- Artículo 2440. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el...
- Artículo 2441. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 2442. Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 2443. Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea...
- Artículo 2444. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá...
- Artículo 2445. El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las...
- Artículo 2446. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y...
- Artículo 2447. Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la...
- Artículo 2448. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra cuyo...
- Artículo 2449. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 2450. El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la...
- Artículo 2451. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 2452. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2453. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,...
- Artículo 2454. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si...
- Artículo 2455. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 2456. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 2457. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya...
- Artículo 2458. Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamaciones sobre él, a...
- Artículo 2459. El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y...
- Artículo 2460. El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 2461. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2462. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las...
- Artículo 2463. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla...
- Artículo 2464. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2465. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la...
- Artículo 2466. Cuando la obra fué ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2467. Pagando el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos...
- Artículo 2468. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 2469. La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluír la obra...
- Artículo 2470. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2471. Los que trabajen por cuenta del empresario le suministren material para la...
- Artículo 2472. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2473. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2474. El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 2475. Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las...
- Artículo 2476. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2477. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los...
- Artículo 2478. Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que...
- Artículo 2479. Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de...
- Artículo 2480. Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea...
- Artículo 2481. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a...
- Artículo 2482. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la...
- Artículo 2483. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2484. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que...
- Artículo 2485. Las personas transportadas no tiene derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2486. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la...
- Artículo 2487. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los...
- Artículo 2488. Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 2489. El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier...
- Artículo 2490. Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio...
- Artículo 2491. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre...
- Artículo 2492. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado...
- Artículo 2493. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 2494. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2495. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue,...
- Artículo 2496. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene...
- Artículo 2497. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por...
- Artículo 2498. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del...
- Artículo 2499. Cuando más de tres individuos convienen en reunirse, de manera que no sea...
- Artículo 2500. El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por...
- Artículo 2501. La asociación puede admitir y excluír asociados
- Artículo 2502. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos...
- Artículo 2503. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El...
- Artículo 2504. La asamblea general se reunirá en la época fijada por los Estatutos o cuando...
- Artículo 2505. La asamblea general resolverá: I.- Sobre la admisión y exclusión de los...
- Artículo 2506. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 2507. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
- Artículo 2508. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 2509. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 2510. Los asociados sólo podrán ser excluídos de la sociedad por las causas que...
- Artículo 2511. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluídos,...
- Artículo 2512. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que...
- Artículo 2513. La calidad de socio es intransferible
- Artículo 2514. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 2515. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a...
- Artículo 2516. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales...
- Artículo 2517. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus...
- Artículo 2518. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 2519. El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará en escritura...
- Artículo 2520. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el...
- Artículo 2521. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera...
- Artículo 2522. El contrato de sociedad debe contener: I.- Los nombres y apellidos de...
- Artículo 2523. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades...
- Artículo 2524. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades...
- Artículo 2525. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 2526. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...
- Artículo 2527. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime...
- Artículo 2528. Después de la razón social, se agregarán estas palabras "Sociedad...
- Artículo 2529. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces por lo...
- Artículo 2530. No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las...
- Artículo 2531. Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las...
- Artículo 2532. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a...
- Artículo 2533. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 2534. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 2535. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso...
- Artículo 2536. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime...
- Artículo 2537. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda,...
- Artículo 2538. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 2539. El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios...
- Artículo 2540. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2541. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 2542. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán...
- Artículo 2543. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 2544. Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso...
- Artículo 2545. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 2546. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 2547. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 2548. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios,...
- Artículo 2549. La sociedad se disuelve: I.- Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 2550. Pasado el término por el cual fué constituida la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 2551. En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 2552. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 2553. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en...
- Artículo 2554. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 2555. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 2556. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 2557. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 2558. Ni el capital social no las utilidades pueden repartirse sino después de la...
- Artículo 2559. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 2560. Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 2561. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 2562. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 2563. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 2564. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 2565. Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil...
- Artículo 2566. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se...
- Artículo 2567. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados
- Artículo 2568. El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose tres...
- Artículo 2569. Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio...
- Artículo 2570. El propietario tiene la obligación de dar en aparcería la tierra a los...
- Artículo 2571. Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en...
- Artículo 2572. El aparcero al entregar la tierra al dueño le devolverá lo que éste le haya...
- Artículo 2573. El aparcero está obligado a cuidar los animales y demás implementos de...
- Artículo 2574. El aparcero no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba...
- Artículo 2575. Si en la Municipalidad de la ubicación del predio no se encontrare el dueño...
- Artículo 2576. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores,...
- Artículo 2577. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el...
- Artículo 2578. El propietario del terreno no tiene derecho de retener de propia autoridad,...
- Artículo 2579. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de...
- Artículo 2580. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 2581. El propietario no podrá dejar sus tierra ociosas, sino el tiempo que sea...
- Artículo 2582. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto...
- Artículo 2583. Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus...
- Artículo 2584. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los...
- Artículo 2585. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 2586. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso...
- Artículo 2587. Será nulo el convenio en que todas las pérdidas que resultaren por caso...
- Artículo 2588. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías,...
- Artículo 2589. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso el...
- Artículo 2590. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el...
- Artículo 2591. El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene...
- Artículo 2592. Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de...
- Artículo 2593. En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2594. La Ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido
- Artículo 2595. El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus...
- Artículo 2596. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 2597. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado...
- Artículo 2598. La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 2599. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una...
- Artículo 2600. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la...
- Artículo 2601. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 2602. Las loterías o rifas, cuando se permiten, serán regidas, las primeras, por...
- Artículo 2603. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías...
- Artículo 2604. La renta vitalicia es un contrato por el cual el deudor se obliga a pagar...
- Artículo 2605. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2606. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito; y en escritura...
- Artículo 2607. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da...
- Artículo 2608. Aun cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el...
- Artículo 2609. El contrato de renta vitalicia no producirá ningún efecto si la persona...
- Artículo 2610. Es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta, muere...
- Artículo 2611. Aquel a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede...
- Artículo 2612. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2613. El pensionista en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de...
- Artículo 2614. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 2615. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes,...
- Artículo 2616. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones
- Artículo 2617. Si la renta se ha constituído para alimentos, no podrá ser embargada sino en...
- Artículo 2618. La renta vitalicia constituída sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 2619. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2620. El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su...
- Artículo 2621. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de...
- Artículo 2622. Se llama compra de esperanza el contrato que tiene por objeto adquirir, por...
- Artículo 2623. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza,...
- Artículo 2624. La fianza es una contrato por el cual una persona se compromete con el...
- Artículo 2625. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título...
- Artículo 2626. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 2627. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no...
- Artículo 2628. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe...
- Artículo 2629. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se...
- Artículo 2630. Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad de dinero, si en...
- Artículo 2631. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en...
- Artículo 2632. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2633. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2634. Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 2635. El que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del...
- Artículo 2636. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 2637. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la...
- Artículo 2638. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de...
- Artículo 2639. Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2640. No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dió la...
- Artículo 2641. Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas por...
- Artículo 2642. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes...
- Artículo 2643. La renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2644. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente...
- Artículo 2645. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 2646. La excusión no tendrá lugar: I.- Cuando el fiador renunció expresamente...
- Artículo 2647. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables...
- Artículo 2648. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren...
- Artículo 2649. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 2650. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 2651. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2647, hubiere sido...
- Artículo 2652. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 2653. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al...
- Artículo 2654. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador...
- Artículo 2655. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 2656. La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador,...
- Artículo 2657. Si son varios fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno...
- Artículo 2658. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya...
- Artículo 2659. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I.- De la...
- Artículo 2660. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2661. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 2662. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste...
- Artículo 2663. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de...
- Artículo 2664. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 2665. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2666. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 2667. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda,...
- Artículo 2668. En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó...
- Artículo 2669. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I.- Cuando se...
- Artículo 2670. El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del...
- Artículo 2671. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 2672. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 2673. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 2674. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el...
- Artículo 2675. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 2676. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2677. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 2678. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 2679. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 2680. El fiador que haya de darse por disposición de la Ley o de providencia...
- Artículo 2681. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de quinientos pesos se...
- Artículo 2682. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días...
- Artículo 2683. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público de la...
- Artículo 2684. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 2685. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del...
- Artículo 2686. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable...
- Artículo 2687. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces...
- Artículo 2688. Para que se tenga por constituída la prenda, deberá ser entregada al...
- Artículo 2689. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el...
- Artículo 2690. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 2691. Cuando la cosa dada en prenda sea un titulo de crédito que legalmente deba...
- Artículo 2692. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al...
- Artículo 2693. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por...
- Artículo 2694. El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene...
- Artículo 2695. Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al...
- Artículo 2696. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2697. Se puede constituír prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento...
- Artículo 2698. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño
- Artículo 2699. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de...
- Artículo 2700. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso...
- Artículo 2701. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere...
- Artículo 2702. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2703. El acreedor adquiere por el empeño: I.- El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 2704. Si el acreedor es perturbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al...
- Artículo 2705. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 2706. El acreedor está obligado: I.- A conservar la cosa empeñada como si...
- Artículo 2707. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se...
- Artículo 2708. El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar...
- Artículo 2709. Si el deudor o el tercero que hubiere constituído la prenda, enajenaren la...
- Artículo 2710. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; más si por convenio los...
- Artículo 2711. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga...
- Artículo 2712. La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura...
- Artículo 2713. El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede...
- Artículo 2714. Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente
- Artículo 2715. En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores,...
- Artículo 2716. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2717. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda,...
- Artículo 2718. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios...
- Artículo 2719. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que...
- Artículo 2720. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2721. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra...
- Artículo 2722. Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero...
- Artículo 2723. La hipoteca en un derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles o...
- Artículo 2724. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2725. La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados
- Artículo 2726. La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I.- A las accesiones...
- Artículo 2727. Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá: I.- Los frutos...
- Artículo 2728. No se podrán hipotecar: I.- Los frutos y rentas pendientes con...
- Artículo 2729. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el...
- Artículo 2730. Puede hipotecarse la nula propiedad, en cuyo caso si el usufructo se...
- Artículo 2731. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 2732. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 2733. La hipoteca constituída sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos...
- Artículo 2734. La hipoteca puede ser constituída tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 2735. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2736. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser...
- Artículo 2737. Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor,...
- Artículo 2738. En el caso del artículo anterior se sujetará a juicio de peritos la...
- Artículo 2739. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare...
- Artículo 2740. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2741. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación...
- Artículo 2742. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2743. Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente...
- Artículo 2744. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2745. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no...
- Artículo 2746. El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate...
- Artículo 2747. Cuando el crédito hipotecario exceda de un mil pesos, la hipoteca debe...
- Artículo 2748. La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda...
- Artículo 2749. La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra...
- Artículo 2750. Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por...
- Artículo 2751. La hipoteca constituída para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 2752. Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 2753. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2754. Para hacer constar en el Registro Público de la Propiedad el cumplimiento de...
- Artículo 2755. Todo hecho o convenio entre las partes que pueda modificar o destruir la...
- Artículo 2756. El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga...
- Artículo 2757. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2758. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2759. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 2760. La hipoteca prorrogada segunda o más veces sólo conservará la preferencia...
- Artículo 2761. Llámese necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la...
- Artículo 2762. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2763. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 2764. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2765. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus...
- Artículo 2766. La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones...
- Artículo 2767. La constitución de la hipoteca por los bienes de hijas o hijos de familia,...
- Artículo 2768. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2769. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV...
- Artículo 2770. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 2771. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca: I.-...
- Artículo 2772. La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin...
- Artículo 2773. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya...
- Artículo 2774. La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas...
- Artículo 2775. La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito...
- Artículo 2776. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2777. Se puede transigir sobre la responsabilidad civil proveniente de un delito,...
- Artículo 2778. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la...
- Artículo 2779. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2780. Será nula la transacción que verse: I.- Sobre delito, dolo o culpa futuros;...
- Artículo 2781. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por...
- Artículo 2782. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella
- Artículo 2783. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2783 bis. Las transacciones celebradas y sancionadas ante la Procuraduría Federal del...
- Artículo 2784. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a...
- Artículo 2785. Cuando las partes están instruídas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 2786. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2787. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o...
- Artículo 2788. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2789. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas...
- Artículo 2790. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió,...
- Artículo 2791. Por la transacción no se trasmiten, sino que se declaran o reconocen los...
- Artículo 2792. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas sin...
- Artículo 2793. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2794. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 2795. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de...
- Artículo 2796. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 2797. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título,...
- Artículo 2798. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 2799. La proposición de convenios se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 2800. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 2801. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 2802. Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 2803. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2804. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 2805. No mediando pacto expreso en contrato entre el deudor y acreedores,...
- Artículo 2806. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 2807. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 2808. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán...
- Artículo 2809. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 2810. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 2811. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en...
- Artículo 2812. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 2813. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2814. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 2815. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el...
- Artículo 2816. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 2817. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2818. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2819. Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los...
- Artículo 2820. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 2821. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I.- Si...
- Artículo 2822. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al...
- Artículo 2823. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 2824. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el...
- Artículo 2825. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I.- Los créditos de...
- Artículo 2826. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 2827. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 2828. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 2829. Los artículos de 2829 a 2873 se derogan.
Mejores juristas





en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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