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Código Civil Artículo 2279 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil San Luis Potosí
Artículo 2279.

El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reuna los requisitos exigidos por la Ley para que sea fiador.

Tampoco podrá exigir conjuntamente fianza, renta adelantada o depósito, bastando una sola de estas garantías. En caso de que se opte por el depósito de rentas, este depósito no podrá exceder de una mensualidad



Estado de San Luis Potosí Artículo 2279 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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