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Código Civil Artículo 829 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil San Luis Potosí
Artículo 829.

Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fué el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 826, 827 y 828



Estado de San Luis Potosí Artículo 829 Código Civil
Artículo 1 ...827 828 829 830 831 ...2829

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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