Código Civil Artículo 1474 Estado de San Luis Potosí
Código Civil San Luis Potosí
Artículo 1474.
Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado embarazada, lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial que conozca de la sucesión, dentro del termino de cuarenta días, para que lo notifique a los que tengan derecho a la herencia, o un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.
Igual procedimiento se seguirá en el caso de existencia de embriones fecundados in vitro por voluntad de las o los cónyuges, y no gestados a la muerte del padre.
Se podrá implantar embriones con material genético del padre después de su muerte; sin embargo, no se Ie podrá atribuir la paternidad a éste de no hacerlo dentro del termino a que se refiere al articulo 240 del Código Familiar para el Estado
Estado de San Luis Potosí Artículo 1474 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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