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Código Civil Artículo 2378 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil San Luis Potosí
Artículo 2378.

Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la Ley no exige la intervención personal del interesado.

El mandato habrá de subsistir aún cuando el mandante devengue incapaz, si éste así lo dispuso en su otorgamiento; asimismo, podrá tomar decisiones sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del mandante, aún en aquellos casos en que éste haya quedado incapaz, si para ello hubiere sido expresamente autorizado por el mandante. Este mandato podrá ser revocado en cualquier momento por el mandante de capaz. De igual manera, podrá ser revocado por el tutor en caso de que el mandante devengue incapaz, con las formalidades previstas en la Ley.



Estado de San Luis Potosí Artículo 2378 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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