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Código Civil Artículo 2425 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil San Luis Potosí
Artículo 2425.

El mandato termina:

I.- Por la revocación;

II.- Por la renuncia del mandatario;

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;

 

IV. Por la interdicción de uno u otro, excepto que hubiere sido otorgado en los términos del segundo párrafo del artículo 2378 de este Código, y cuando el mandato se hubiera otorgado con la mención expresa de que habría de subsistir aún cuando el mandante devengue incapaz;

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fué concedido; VI.- En los casos previstos por los artículos 616, 617 y 618.



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