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Código Civil Artículo 1693 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil San Luis Potosí
Artículo 1693.

Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverá en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cual fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo



Estado de San Luis Potosí Artículo 1693 Código Civil
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