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Código Civil Artículo 936 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil San Luis Potosí
Artículo 936.

Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario. Los frutos pendientes al tiempo de extinguirse el usufructuo pertenecen al propietario. Ni éste ni el usufructuario tienen que hacerse abono alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes. Lo dispuesto en este artículo no perjudica a los aparceros o arrendatarios que tengan derecho de percibir alguna porción de frutos, al tiempo de comenzar o extinguirse el usufructo.



Estado de San Luis Potosí Artículo 936 Código Civil
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