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Código Civil Artículo 1359 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil San Luis Potosí
Artículo 1359.

En los casos previstos en los artículos 1360, 1361 y 1362 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmarán el testamento. Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.

Si alguno de los testigos no supiere firmar, imprimirá su huella digital; pero cuando menos deberá constar la firma de un testigo



Estado de San Luis Potosí Artículo 1359 Código Civil
Artículo 1 ...1357 bis 1358 1359 1360 1361 ...2829

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