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Código Civil Artículo 1404 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil San Luis Potosí
Artículo 1404.

El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Registro Público de la Propiedad del lugar, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento.



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