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Constitución Artículo 101 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 101.

El procedimiento para nombrar Magistradas y Magistrados se llevará en la forma y términos que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a las siguientes bases:

I.En casos de faltas definitivas de Magistradas y Magistrados o la creación de otras Salas, el Pleno del Consejo de la Judicatura convocará a concurso de oposición para seleccionar a quienes deban cubrir las plazas vacantes o las creadas.

II.El Consejo de la Judicatura en pleno se constituirá en Jurado Calificador del concurso de oposición. Las y los Consejeros deberán excusarse de intervenir en el examen de las y los aspirantes respecto de quienes estén impedidos para actuar con imparcialidad, caso en el que serán sustituidos por un suplente. La o el suplente será designado por el mismo mecanismo por el cual fue seleccionado la o el Consejero propietario.

 El Jurado Calificador tomará sus decisiones por mayoría de votos y será presidido por quien ocupe la titularidad de la Presidencia del Consejo. En caso de excusa de la o del Presidente, será sustituido por la o el Consejero de entre las y los designados por el Tribunal Superior y que tenga mayor antigüedad en la función judicial.

III.El Jurado Calificador examinará a las y los participantes con transparencia, objetividad, exhaustividad, imparcialidad y profesionalismo respecto de la materia de la magistratura en la que concursan y en otras relacionadas con aquella.

IV. El Jurado Calificador integrará una terna de quienes hayan participado en el concurso y la remitirá al Ejecutivo del Estado.

V.Quien ocupe la titularidad de la Gubernatura propondrá, para su ratificación, al Congreso del Estado, a una de las personas que integran la terna. La ratificación se efectuará por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión respectiva, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta. En caso que el Congreso no resolviere en dicho plazo, ocupará el cargo la persona propuesta por la o el Gobernador.

 En caso que el Congreso rechace la propuesta, quien ocupe la titularidad de la Gubernatura enviará una nueva, de entre las personas a que se refiere el párrafo anterior. Si esta segunda propuesta fuere rechazada, ocupará el cargo el último de los integrantes de la terna, quien deberá ser designado por el Congreso.



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