Código de Procedimientos Penales Estado de México
Código de Procedimientos Penales Estado de México
- Artículo 1. Finalidad del proceso
- Artículo 2. Tipo de Proceso
- Artículo 3. Juicio previo y debido proceso
- Artículo 4. Principios rectores
- Artículo 5. Regla de interpretación
- Artículo 6. Presunción de inocencia
- Artículo 7. Inviolabilidad de la defensa
- Artículo 8. Defensa técnica
- Artículo 8 bis. Representación en suplencia
- Artículo 9. Derecho a recurrir
- Artículo 10. Medidas cautelares
- Artículo 11. Dignidad de la persona
- Artículo 12. Protección de la intimidad
- Artículo 13. Prohibición de la incomunicación y del secreto
- Artículo 14. Justicia pronta
- Artículo 15. Igualdad ante la ley
- Artículo 16. Igualdad entre las partes
- Artículo 17. Única persecución
- Artículo 18. Juez natural
- Artículo 19. Independencia
- Artículo 20. Objetividad y deber de decidir
- Artículo 21. Legalidad de la prueba
- Artículo 22. Valoración de la prueba
- Artículo 23. Saneamiento de defectos formales
- Artículo 24. Aplicación de garantías del imputado
- Artículo 25. Justicia restaurativa
- Artículo 26. De la función jurisdiccional
- Artículo 27. Órganos que ejercen la función jurisdiccional
- Artículo 28. Investigación y ejercicio de la acción penal
- Artículo 29. Jurisdicción penal
- Artículo 30. Juez o tribunal competente
- Artículo 31. Concurso de hechos
- Artículo 32. Competencia en delitos continuados y permanentes
- Artículo 33. Hechos delictuosos conexos
- Artículo 34. Definición de delitos conexos
- Artículo 35. Idioma
- Artículo 36. Lugar
- Artículo 37. Días y horas hábiles
- Artículo 38. Formalidades en actuaciones que consten por escrito
- Artículo 39. Protesta de decir verdad
- Artículo 40. Registro de actuaciones
- Artículo 41. Registro de audiencias
- Artículo 42. Expedición de copia, reproducciones e informes
- Artículo 43. Conservación y reposición de actuaciones
- Artículo 44. Renovación
- Artículo 45. Datos
- Artículo 46. Acta mínima
- Artículo 47. Registro de actos por escrito
- Artículo 48. Excusa
- Artículo 49. Juzgador que conocerá del asunto
- Artículo 50. Responsabilidad por excusa infundada
- Artículo 51. Recusación
- Artículo 52. Tiempo y forma de recusar
- Artículo 53. Trámite de la recusación
- Artículo 54. Efecto sobre los actos
- Artículo 55. Aceptación de la excusa
- Artículo 56. Recusación infundada
- Artículo 57. Asistencia del imputado
- Artículo 58. Intervención del imputado en la audiencia
- Artículo 59. Alteración del orden por el imputado
- Artículo 60. Alteración del orden por el defensor
- Artículo 61. Mando de la policía y personal de custodia en audiencia
- Artículo 62. Resolución de peticiones o planteamientos de las partes
- Artículo 63. Audiencias ante el juez de control
- Artículo 64. Dictado de trámites y providencias necesarias
- Artículo 65. Resoluciones
- Artículo 66. Contenido de la sentencia
- Artículo 67. Congruencia en los autos
- Artículo 68. Autos fuera de audiencia
- Artículo 69. Firma
- Artículo 70. Sentencia firme
- Artículo 71. Restitución provisional de derechos
- Artículo 72. Orden y respeto
- Artículo 73. Prohibición de uso de aparatos
- Artículo 74. Acceso a registros
- Artículo 75. Nombre del juez
- Artículo 76. Medidas
- Artículo 77. Diligencias ministeriales fuera del Estado
- Artículo 78. Diligencias judiciales por exhorto
- Artículo 79. Cumplimiento de comunicaciones procesales
- Artículo 80. Requisitos de comunicaciones procesales
- Artículo 81. Cartas rogatorias
- Artículo 82. Remisión directa de exhortos
- Artículo 83. Despacho de comunicaciones procesales
- Artículo 84. Remisión a órgano jurisdiccional competente
- Artículo 85. Notificación de providencias
- Artículo 86. Demora en el desahogo de comunicaciones procesales
- Artículo 87. Comunicaciones procesales a otras autoridades
- Artículo 88. Orden de cateo
- Artículo 89. Requisitos para cateo
- Artículo 90. Práctica de cateos
- Artículo 91. Recolección y preservación de objetos
- Artículo 92. Descubrimiento de un hecho delictuoso distinto
- Artículo 93. Acta circunstanciada
- Artículo 94. Inicio de los términos
- Artículo 95. Obligación de presentarse ante la autoridad
- Artículo 96. Forma de las citaciones
- Artículo 97. Citación a militares y servidores públicos
- Artículo 98. Citaciones verbales
- Artículo 99. Investigación de domicilio
- Artículo 100. Señalamiento de domicilio para notificación
- Artículo 101. Notificación de resoluciones en audiencia
- Artículo 102. Notificación de resoluciones fuera de audiencia
- Artículo 103. Constancia de la notificación
- Artículo 104. Notificaciones de resoluciones que deban guardar sigilo
- Artículo 105. Notificaciones personales
- Artículo 106. Convalidación de la notificación
- Artículo 107. Pluralidad de defensores
- Artículo 108. Nulidad de notificaciones
- Artículo 109. Del ejercicio de la acción penal
- Artículo 110. Principio de legalidad procesal y oportunidad
- Artículo 111. Plazo para aplicar criterios de oportunidad
- Artículo 112. Decisiones y control
- Artículo 113. Efectos del criterio de oportunidad
- Artículo 114. Objeción
- Artículo 115. Mecanismos
- Artículo 116. Acuerdo reparatorio
- Artículo 117. Procedencia
- Artículo 118. Etapa procesal
- Artículo 119. Trámite
- Artículo 120. Efectos
- Artículo 121. Procedencia
- Artículo 122. Solicitud
- Artículo 123. Oportunidad
- Artículo 124. Plan de reparación
- Artículo 125. Resolución
- Artículo 126. Condiciones durante el periodo de suspensión
- Artículo 127. Conservación de los medios de prueba
- Artículo 128. Revocación de la suspensión
- Artículo 129. Cesación provisional
- Artículo 130. Efectos
- Artículo 131. Solicitud de oficio
- Artículo 132. Solicitud directa al órgano jurisdiccional
- Artículo 133. Prohibición de absolución
- Artículo 134. Intereses colectivos o difusos
- Artículo 135. Funciones del ministerio público
- Artículo 136. Carga de la prueba
- Artículo 137. Objetividad y deber de lealtad
- Artículo 138. Prohibición jurisdiccional
- Artículo 139. Cooperación interestatal e internacional
- Artículo 140. Protección de víctimas, ofendidos y testigos
- Artículo 141. Representación de pluralidad de víctimas u ofendidos
- Artículo 141-1. Cuantificación de la reparación del daño
- Artículo 142. Funciones
- Artículo 143. Atribuciones de la policía con facultades de investigación
- Artículo 144. Utilidad de la información
- Artículo 145. Mando de la policía
- Artículo 146. Comunicaciones con el ministerio público
- Artículo 147. Víctimas
- Artículo 148. Ofendido
- Artículo 149. Orden de prelación
- Artículo 150. Derechos de la víctima u ofendido
- Artículo 150 bis. Derechos de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 151. Ofendidas especiales
- Artículo 152. Denominación
- Artículo 153. Derechos del imputado
- Artículo 154. Derechos del imputado detenido
- Artículo 155. Identificación
- Artículo 156. Domicilio
- Artículo 157. Sustracción a la acción de la justicia
- Artículo 158. Efectos
- Artículo 159. Momento de la declaración
- Artículo 160. Prevenciones preliminares
- Artículo 161. Nombramiento de defensor
- Artículo 162. Declaración
- Artículo 163. Prohibiciones
- Artículo 164. Varios imputados
- Artículo 165. Restricción policial
- Artículo 166. Solicitudes y observaciones por el imputado
- Artículo 167. Intervención
- Artículo 168. Nombramiento posterior
- Artículo 169. Inadmisibilidad y apartamiento
- Artículo 170. Nombramiento en caso de urgencia
- Artículo 171. Renuncia y abandono
- Artículo 172. Número de defensores
- Artículo 173. Defensor común
- Artículo 174. Garantías para el ejercicio de la defensa
- Artículo 175. Entrevista con los detenidos
- Artículo 176. Asistentes
- Artículo 177. Consultores técnicos
- Artículo 178. Deber de lealtad y buena fe
- Artículo 179. Reglas especiales de actuación
- Artículo 180. Principio general
- Artículo 180-1. Medidas de protección
- Artículo 181. Proporcionalidad
- Artículo 182. Procedencia de la detención
- Artículo 183. Presentación voluntaria
- Artículo 184. Aprehensión por orden judicial
- Artículo 185. Aprehensión
- Artículo 186. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión
- Artículo 187. Delito flagrante
- Artículo 188. Detención en caso de flagrancia
- Artículo 189. Supuesto de caso urgente
- Artículo 190. Detención en caso urgente
- Artículo 191. Audiencia de control de detención
- Artículo 192. Medidas cautelares personales
- Artículo 192 -1. El ministerio público solicitará dentro del término de 24 horas siguientes a...
- Artículo 193. Imposición de medidas cautelares
- Artículo 193 -1. Medidas de protección
- Artículo 193 -2. Imposición de medidas de protección
- Artículo 193 -3. Reglas para medidas de protección
- Artículo 194. Procedencia de la prisión preventiva
- Artículo 195. Pruebas relacionadas en la medida cautelar
- Artículo 196. Resolución
- Artículo 197. Garantía
- Artículo 198. Monto de la garantía económica
- Artículo 199. Elementos a considerar
- Artículo 200. Hipoteca
- Artículo 201. Eficacia de la medida
- Artículo 202. Causas de revocación
- Artículo 203. Ejecución de la garantía
- Artículo 204. Cancelación de la garantía
- Artículo 205. Separación del domicilio
- Artículo 206. Revisión, sustitución, modificación y revocación de medidas
- Artículo 207. Revisión en caso de reaprehensión
- Artículo 208. Revisión de la prisión preventiva y de la internación
- Artículo 209. Prisión preventiva
- Artículo 210. Suspensión del término
- Artículo 211. Medidas
- Artículo 212. Resolución
- Artículo 213. Embargo previo a la imputación
- Artículo 214. Revisión
- Artículo 215. Levantamiento del embargo
- Artículo 216. Irrecurribilidad
- Artículo 217. Competencia
- Artículo 218. Transformación a embargo definitivo
- Artículo 219. Aplicación
- Artículo 220. Imposición de medidas cautelares
- Artículo 221. Objeto de la etapa de investigación
- Artículo 222. Modos de inicio del procedimiento
- Artículo 223. Denuncia
- Artículo 224. Forma y contenido de la denuncia
- Artículo 224 bis. Denuncia de personas menores
- Artículo 225. Denuncia obligatoria
- Artículo 226. Responsabilidad y derechos del denunciante
- Artículo 227. Incumplimiento de la obligación de denunciar
- Artículo 228. Excepción para denunciar
- Artículo 229. Querella
- Artículo 230. Querella de menor de edad
- Artículo 231. Personas incapaces
- Artículo 232. Actos urgentes
- Artículo 233. Errores formales
- Artículo 234. Desistimiento de la querella
- Artículo 235. Deber de investigación y ejercicio de la acción penal
- Artículo 236. Facultad para abstenerse de investigar
- Artículo 237. Archivo temporal
- Artículo 238. No ejercicio de la acción penal
- Artículo 239. Principio de oportunidad
- Artículo 240. Control judicial
- Artículo 241. Dirección de la investigación
- Artículo 242. Obligación de suministrar información
- Artículo 243. Las personas como objeto de prueba
- Artículo 244. Confidencialidad de las actuaciones de investigación
- Artículo 245. Proposición de diligencias
- Artículo 246. Agrupación y separación de investigaciones
- Artículo 247. Pluralidad de agentes del ministerio público
- Artículo 248. Conservación de los elementos de la investigación
- Artículo 249. Valor de las actuaciones
- Artículo 250. Devolución de objetos
- Artículo 251. Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del indiciado
- Artículo 251 -1. Técnicas de investigación
- Artículo 251 -2. Clasificación de las técnicas de investigación
- Artículo 251 -3. Control Judicial
- Artículo 251 -4. Autorización del Titular del Ministerio Público
- Artículo 251 -5. Postergación del aseguramiento
- Artículo 251 -6. Colaboración personal e interinstitucional
- Artículo 251 -7. De los agentes infiltrados
- Artículo 251 -8. Obligación de los agentes infiltrados
- Artículo 251 -9. Cumplimiento del deber
- Artículo 251 -10. De la confidencialidad
- Artículo 251 -11. De la responsabilidad
- Artículo 252. Inspección y registro del lugar del hecho
- Artículo 253. Facultades coercitivas
- Artículo 254. Inspección de persona
- Artículo 255. Inspección corporal
- Artículo 256. Inspección de vehículos
- Artículo 257. Inspecciones colectivas
- Artículo 258. Orden de aseguramiento
- Artículo 258 -1. Aseguramiento de bienes por el ministerio público
- Artículo 259. Procedimiento para el aseguramiento
- Artículo 260. Objetos no asegurables
- Artículo 260 -1. Abandono de bienes asegurados
- Artículo 260 -2. Reglas de notificación
- Artículo 260 -3. Solicitud de audiencia
- Artículo 260 -4. Resolución de abandono
- Artículo 261. Devolución de bienes
- Artículo 262. Aseguramiento de bienes
- Artículo 263. Control
- Artículo 264. Incautación de bases de datos
- Artículo 265. Levantamiento e identificación de cadáveres
- Artículo 266. Exhumación
- Artículo 267. Peritaje
- Artículo 268. Práctica de peritajes
- Artículo 269. Reconstrucción del hecho
- Artículo 270. Reconocimiento de personas
- Artículo 271. Requisitos
- Artículo 272. Colocación
- Artículo 273. Procedimiento
- Artículo 274. Reconocimiento por separado
- Artículo 275. Procedimiento
- Artículo 276. Reconocimiento por fotografía
- Artículo 277. Reconocimiento de objeto
- Artículo 278. Otros reconocimientos
- Artículo 279. Prueba anticipada
- Artículo 280. Procedimiento para prueba anticipada
- Artículo 281. Procedimiento en caso de urgencia
- Artículo 282. Registro del anticipo de prueba
- Artículo 283. Prueba testimonial anticipada en el extranjero o fuera del territorio estatal
- Artículo 284. Notificación al defensor de práctica de peritaje irreproducible
- Artículo 285. Registro de actos definitivos e irreproductibles
- Artículo 286. Registro de la investigación
- Artículo 287. Cadena de custodia
- Artículo 288. Concepto
- Artículo 289. Oportunidad para formularla
- Artículo 290. Solicitud de audiencia para la formulación de la imputación
- Artículo 291. Formulación de la imputación y declaración
- Artículo 292. Efectos de la formulación de la imputación
- Artículo 293. Requisitos para vincular a proceso
- Artículo 294. No vinculación a proceso del imputado
- Artículo 295. Nuevo delito
- Artículo 296. Plazos para resolver sobre la vinculación a proceso
- Artículo 297. Valor de las actuaciones
- Artículo 298. Plazo judicial para el cierre de la investigación
- Artículo 299. Oportunidad de aplicación de formas anticipadas
- Artículo 300. Audiencia para el cierre de la investigación
- Artículo 301. Efecto del cierre de la investigación
- Artículo 302. Sobreseimiento
- Artículo 303. Efectos del sobreseimiento
- Artículo 304. Suspensión del proceso
- Artículo 305. Sobreseimiento total y parcial
- Artículo 306. Reapertura de la investigación
- Artículo 307. Contenido de la acusación
- Artículo 308. Requisitos para la testimonial
- Artículo 309. Finalidad
- Artículo 310. Inicio de la etapa
- Artículo 311. Acusación de la víctima u ofendido
- Artículo 312. Acusador coadyuvante
- Artículo 313. Plazo de notificación
- Artículo 314. Facultades del acusado
- Artículo 315. Excepciones
- Artículo 316. Oralidad e inmediación
- Artículo 317. Resumen de las presentaciones de las partes
- Artículo 318. Defensa oral del acusado
- Artículo 319. Comparecencia del ministerio público y del defensor
- Artículo 320. Corrección de vicios formales
- Artículo 321. Continuación del procedimiento
- Artículo 322. Resolución de excepciones
- Artículo 323. Debate acerca de las pruebas ofrecidas por las partes
- Artículo 324. Conciliación en la audiencia
- Artículo 325. Acumulación y separación de acusaciones
- Artículo 326. Acuerdos probatorios
- Artículo 327. Exclusión de pruebas para la audiencia de juicio
- Artículo 328. Resolución de apertura de juicio
- Artículo 329. Finalidad
- Artículo 330. Restricción judicial
- Artículo 331. Inicio de la etapa
- Artículo 332. Dirección de la audiencia de juicio
- Artículo 333. Inmediación
- Artículo 334. Imputado
- Artículo 335. Publicidad
- Artículo 336. Restricciones para el acceso al público
- Artículo 337. Disciplina de la audiencia
- Artículo 338. Deberes de los asistentes
- Artículo 339. Continuidad y suspensión
- Artículo 340. Oralidad
- Artículo 341. Libertad de Prueba
- Artículo 342. Oportunidad para la recepción de la prueba
- Artículo 343. Valoración de la prueba
- Artículo 344. Deber de testificar
- Artículo 345. Facultad de abstención
- Artículo 346. Deber de guardar secreto
- Artículo 347. Citación de testigos
- Artículo 348. Comparecencia obligatoria de testigos
- Artículo 349. Excepciones a la obligación de comparecencia
- Artículo 350. Impedimento físico
- Artículo 351. Grabación de examen
- Artículo 352. Testimonios especiales
- Artículo 353. Protección a los testigos
- Artículo 354. Forma de la declaración
- Artículo 355. Prueba pericial
- Artículo 356. Autorización oficial
- Artículo 357. Improcedencia de inhabilitación de los peritos
- Artículo 358. Protección a peritos
- Artículo 359. Concepto
- Artículo 360. Documento auténtico
- Artículo 361. Métodos de autenticación e identificación
- Artículo 362. Otros medios de prueba
- Artículo 363. Exhibición de prueba material
- Artículo 364. Apertura
- Artículo 365. Incidencias
- Artículo 366. Defensa y declaración del acusado
- Artículo 367. Facultades del acusado
- Artículo 368. Reclasificación jurídica
- Artículo 369. Corrección de errores
- Artículo 370. Orden de recepción de las pruebas
- Artículo 371. Peritos y testigos en la audiencia de juicio oral
- Artículo 372. Interrogatorios
- Artículo 373. Moderación del interrogatorio y del contrainterrogatorio
- Artículo 374. Incorporación de registros de actuaciones anteriores
- Artículo 375. Lectura para apoyo de memoria y superación de contradicciones
- Artículo 376. Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios
- Artículo 377. Prohibición de incorporación
- Artículo 378. Prueba superveniente
- Artículo 379. Imposibilidad de asistencia
- Artículo 380. Sobreseimiento en la etapa de juicio
- Artículo 381. Alegatos de clausura y cierre del debate
- Artículo 382. Emisión de la sentencia
- Artículo 383. Sentencia condenatoria
- Artículo 384. Alcances de la sentencia condenatoria
- Artículo 385. Congruencia entre sentencia condenatoria y acusación
- Artículo 386. Aclaración de sentencia
- Artículo 387. Disposición general
- Artículo 388. Procedencia
- Artículo 389. Oportunidad
- Artículo 390. Verificación del juez
- Artículo 391. Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado
- Artículo 392. Trámite en el procedimiento abreviado
- Artículo 393. Sentencia en el procedimiento abreviado
- Artículo 394. Procedimiento
- Artículo 395. Trámite en audiencia
- Artículo 396. Suspensión del procedimiento
- Artículo 397. Propuesta de lugar de internamiento
- Artículo 398. Trámite
- Artículo 399. Reanudación del procedimiento
- Artículo 400. Participación del imputado en los hechos
- Artículo 401. Trámite
- Artículo 402. Internamiento provisional del inimputable
- Artículo 403. Aplicación de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
- Artículo 403 -1. Objetivó
- Artículo 403 -2. Principios básicos del programa
- Artículo 403 -3. Instituciones Operadoras
- Artículo 403 -4. Oportunidad
- Artículo 403 -5. Requisitos
- Artículo 403 -6. Procedimiento
- Artículo 403 -7. Condiciones
- Artículo 403 -8. Resolución
- Artículo 403 -9. Evaluación y Seguimiento
- Artículo 403 -10. Durante el tratamiento contra el abuso y dependencia de sustancias...
- Artículo 403 -11. Modificación del plazo de suspensión
- Artículo 403 -12. Audiencia de conclusión de plazo de suspensión
- Artículo 403 -13. Supletoriedad
- Artículo 404. Supuestos
- Artículo 405. Trámite
- Artículo 406. Objeto
- Artículo 407. Segunda instancia a petición de parte
- Artículo 408. Legitimación
- Artículo 409. Apelación con efectos suspensivos
- Artículo 410. Procedencia
- Artículo 411. Plazo para su interposición
- Artículo 412. Domicilio para recibir notificaciones
- Artículo 413. Emplazamiento
- Artículo 414. Trámite
- Artículo 415. Celebración de la audiencia
- Artículo 416. Agravios
- Artículo 417. Suplencia de la queja
- Artículo 418. Prohibición de agravar la situación
- Artículo 419. Clasificación jurídica diversa
- Artículo 420. Efectos
- Artículo 421. Procedencia de la reposición del procedimiento
- Artículo 422. Reposición a petición de parte
- Artículo 423. Sentencia de la reposición
- Artículo 423 bis. De la reposición de actuaciones
- Artículo 424. Objeto
- Artículo 425. Procedencia
- Artículo 426. Solicitud
- Artículo 427. Trámite
- Artículo 428. Dictado y publicado de la resolución
- Artículo 429. Fallecimiento del condenado
- Artículo 430. Solicitud
- Artículo 431. Legitimación
- Artículo 432. Procedencia
- Artículo 433. Inicio del procedimiento
- Artículo 434. Requisitos
- Artículo 435. Admisión de la acción privada
- Artículo 436. Admisión a trámite
- Artículo 437. Formulación de la imputación y declaración
- Artículo 438. Desistimiento
- Artículo 439. Abandono de la acción
- Artículo 440. Comparecencia a la audiencia
- Artículo 441. Norma supletoria
- Artículo 442. Fallecimiento
- Artículo 443. Tramitación después de la vinculación a proceso
- Artículo 444. Oportunidad para la ejecución
- Artículo 445. Remisión de constancias
- Artículo 446. Medidas necesarias para la ejecución
- Artículo 447. Amonestación
- Artículo 448. Ejecución de la multa
- Artículo 449. Informe de la autoridad fiscal
- Artículo 450. Reparación del daño
- Artículo 451. Instrumentos y objetos decomisados
- Artículo 452. Plazo para adherirse a un sustitutivo penal
- Artículo 453. Del juez ejecutor de sentencias
- Artículo 454. Atribuciones
- Artículo 455. Remisión parcial de la pena
- Artículo 456. Programación de casos
- Artículo 457. Derecho a la remisión de la pena
- Artículo 458. Remisión parcial de la pena y otros beneficios
- Artículo 459. Tratamiento preliberatorio
- Artículo 460. Contenido
- Artículo 461. Momento para el otorgamiento
- Artículo 462. Prelibertad gradual y sistemática
- Artículo 463. Modalidades
- Artículo 464. Obligaciones
- Artículo 465. Requisitos
- Artículo 466. Derogado
- Artículo 467. Causas de revocación de libertad condicionada
- Artículo 468. Libertad condicional
- Artículo 469. Improcedencia de la libertad condicional
- Artículo 470. Pérdida del derecho a la libertad condicional
- Artículo 471. Revisión oficiosa
- Artículo 472. Vigilancia
- Artículo 473. Causas de revocación
- Artículo 474. Extinción de penas
- Artículo 475. Alcances de la extinción de penas
- Artículo 476. Constancia
- Artículo 477. Procedimiento oficioso
- Artículo 478. Procedimiento a petición de parte
- Artículo 479. Integración del expediente
- Artículo 480. Vista y resolución del procedimiento
- Artículo 481. Valoración de elementos de convicción
- Artículo 482. Resolución otorgando beneficios o tratamientos
- Artículo 483. Informe sobre cumplimiento de obligaciones o deberes
- Artículo 484. Negativa de beneficios o tratamientos y nueva petición
- Artículo 485. Recurso de reconsideración
Mejores juristas





con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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