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Código de Procedimientos Penales Artículo 411 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/11/2026

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 411. Plazo para su interposición

La apelación se interpondrá por escrito con expresión de agravios, ante el juez que dictó la resolución, dentro de los diez días siguientes al de la notificación, si se tratase de sentencia y de cinco si fuere contra auto.



Estado de México Artículo 411 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...409 410 411 412 413 ...485

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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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