Código de Familia Artículo 839 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 839. Actos de enajenación de bienes hechos por la albacea favor de terceros
Los actos de enajenación de bienes a título oneroso que hubiese hecho el albacea de la herencia a favor de tercero con causa justificada y previa autorización judicial, son válidos respecto al heredero o herederos, a no ser que dicho tercero hubiere procedido de mala fe.
Los actos de enajenación a título gratuito, son nulos aún cuando hubiere habido buena fe en el tercero y en el enajenante.
Estado de Yucatán Artículo 839 Código de Familia
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