Código de Familia Estado de Yucatán
Código de Familia Estado de Yucatán
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Supletoriedad
- Artículo 3. Irrenunciabilidad de los derechos y obligaciones
- Artículo 4. Familia
- Artículo 5. Obligaciones de instituciones y personas
- Artículo 6. Obligaciones de los miembros de la familia
- Artículo 7. Protección de la familia
- Artículo 8. Gestión Oficiosa
- Artículo 9. Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
- Artículo 10. Derecho a la igualdad entre hombre y mujer
- Artículo 11. Derecho a la igualdad de los hijos o hijas
- Artículo 12. Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de las Personas con discapacidad intelectual, mental o psicosocial
- Artículo 13. Estados de familia
- Artículo 14. Parentesco
- Artículo 15. Parentesco por consanguinidad
- Artículo 16. Parentesco por afinidad
- Artículo 17. Parentesco civil
- Artículo 18. Grados y líneas
- Artículo 19. Línea recta ascendente y descendente
- Artículo 20. Obligaciones derivadas de los grados de parentesco
- Artículo 21. Línea colateral
- Artículo 22. Alcance de derechos y obligaciones de los parientes
- Artículo 23. Derecho a los alimentos
- Artículo 24. Definición de alimentos
- Artículo 25. Derecho alimentario preferente
- Artículo 26. Obligación recíproca de proporcionar alimentos
- Artículo 27. Alimentos derivados del matrimonio o concubinato
- Artículo 28. Obligación de los progenitores a proporcionar alimentos
- Artículo 29. Deber de proporcionar alimentos a sus progenitores
- Artículo 30. Presunción de la necesidad de recibir alimentos
- Artículo 31. Imposibilidad de proporcionar alimentos
- Artículo 32. Límite para proporcionar alimentos
- Artículo 33. Cumplimiento de la obligación alimentaria
- Artículo 34. Obstáculos para la incorporación a la familia del deudor alimentario
- Artículo 35. Proporcionalidad de los alimentos
- Artículo 36. Cambios en la pensión alimenticia
- Artículo 37. Falta de comprobación en los ingresos del deudor alimentario
- Artículo 38. Diversos deudores alimentarios
- Artículo 39. Límite de la obligación de proporcionar alimentos
- Artículo 40. Solicitud de aseguramiento de los alimentos
- Artículo 41. Formas de asegurar alimentos
- Artículo 42. Garantía del tutor interino
- Artículo 43. Monto de los alimentos en el usufructo
- Artículo 44. Cesación de la obligación de proporcionar alimentos
- Artículo 45. Irrenunciabilidad del derecho alimentario
- Artículo 46. Responsabilidad por no proporcionar alimentos
- Artículo 47. Derecho del cónyuge abandonado a recibir alimentos
- Artículo 48. Alimentos por reconocimiento
- Artículo 49. Naturaleza del matrimonio
- Artículo 50. Solemnidad del matrimonio
- Artículo 51. Validez de los matrimonios celebrados fuera del Estado
- Artículo 52. Terminación del matrimonio
- Artículo 53. Nulidad de pactos en caso de contravención
- Artículo 54. Requisitos para contraer matrimonio
- Artículo 55. Ratificación de la voluntad y del consentimiento
- Artículo 56. Otorgamiento de la dispensa de edad
- Artículo 57. Taller de orientación prematrimonial
- Artículo 58. Concepto de Impedimento
- Artículo 59. Impedimentos para contraer matrimonio
- Artículo 60. Obligación de revelar los impedimentos
- Artículo 61. Igualdad de la condición conyugal
- Artículo 62. Obligaciones de los cónyuges
- Artículo 63. Cohabitación en el domicilio conyugal
- Artículo 64. Aportación económica
- Artículo 65. Trabajo en el hogar
- Artículo 66. Igualdad en la autoridad de los cónyuges
- Artículo 67. Limitantes de los cónyuges menores de edad
- Artículo 68. Contratos entre cónyuges
- Artículo 69. Derecho preferente sobre bienes
- Artículo 70. Donaciones matrimoniales
- Artículo 71. Irrevocabilidad
- Artículo 72. Reducción en caso de perjuicio para ministrar alimentos
- Artículo 73. Cesión de bienes entre cónyuges
- Artículo 74. Naturaleza del régimen patrimonial del matrimonio
- Artículo 75. Clases de regímenes
- Artículo 76. Información acerca de los regímenes patrimoniales
- Artículo 77. Impedimento para cobrar retribución
- Artículo 78. Cambio del régimen patrimonial
- Artículo 79. La sociedad conyugal
- Artículo 80. Creación de la sociedad conyugal
- Artículo 81. Bienes de la sociedad conyugal
- Artículo 82. Obligación común para las deudas
- Artículo 83. Determinación de una cantidad fija al cónyuge
- Artículo 84. Sociedad conyugal con capitulaciones matrimoniales
- Artículo 85. Formalidades de las capitulaciones matrimoniales
- Artículo 86. Modificaciones a las capitulaciones matrimoniales
- Artículo 87. Capitulaciones matrimoniales nulas
- Artículo 88. Capitulaciones matrimoniales de adolescentes
- Artículo 89. Matrimonios celebrados fuera del territorio del Estado
- Artículo 90. Contenido de las capitulaciones matrimoniales de la sociedad conyugal
- Artículo 91. Inexistencia, imprecisión u omisión en las capitulaciones matrimoniales
- Artículo 92. Fondo social de la sociedad conyugal
- Artículo 93. Pacto del porcentaje de cada cónyuge del fondo social
- Artículo 94. Falta de pacto en el porcentaje del fondo social
- Artículo 95. Acreedores de buena fe
- Artículo 96. Obligación de los cónyuges de informar sobre la sociedad legal
- Artículo 97. Cesación de los efectos de la sociedad conyugal
- Artículo 98. Cónyuge administrador
- Artículo 99. Cónyuge sobreviviente de la sociedad conyugal
- Artículo 100. Dominio y posesión común de bienes
- Artículo 101. Enajenación o gravamen ilegal
- Artículo 102. Terminación de la sociedad conyugal
- Artículo 103. Bienes en la liquidación de la sociedad conyugal
- Artículo 104. Prohibición de renuncia anticipada de gananciales
- Artículo 105. Consentimiento para capitales prestados
- Artículo 106. Deudas contraídas durante el matrimonio
- Artículo 107. Cargas de cada cónyuge
- Artículo 108. Subsistencia de la sociedad conyugal cuando exista buena fe
- Artículo 109. Situación de la sociedad cuando solo cónyuge actúe de buena fe
- Artículo 110. Presunción de muerte
- Artículo 111. Inventario para la liquidación de la sociedad conyugal
- Artículo 112. Requisitos para la liquidación de la sociedad conyugal
- Artículo 113. Forma de liquidación de la sociedad conyugal
- Artículo 114. Formación de inventarios, partición y adjudicación de bienes
- Artículo 115. Separación de bienes sin detrimento
- Artículo 116. Alcance de la separación de bienes
- Artículo 117. Propiedad y administración de los bienes
- Artículo 118. Administración de bienes comunes
- Artículo 119. Derecho del cónyuge que trabaja en el hogar
- Artículo 120. Obligación recíproca
- Artículo 121. Bienes que constituyen el patrimonio de familia
- Artículo 122. Legitimados para constituir patrimonio de familia
- Artículo 123. Intransmisibilidad del patrimonio de familia
- Artículo 124. Indisponibilidad de los bienes del patrimonio de familia
- Artículo 125. Derecho de habitar la casa familiar y usufructuar bienes
- Artículo 126. Representación del patrimonio de familia ante terceros
- Artículo 127. Inalienabilidad e inembargabilidad del patrimonio de familia
- Artículo 128. Ubicación de los bienes del patrimonio de familia
- Artículo 129. Unidad del patrimonio de familia
- Artículo 130. Solicitud para la constitución del patrimonio de familia
- Artículo 131. Aprobación de la constitución del patrimonio de familia
- Artículo 132. Constitución ante Notario Público
- Artículo 133. Impedimento para constituir el patrimonio de familia
- Artículo 134. Obligaciones de los miembros de la familia
- Artículo 135. Extinción del patrimonio de familia
- Artículo 136. Disminución del patrimonio de familia
- Artículo 137. Intervención del Ministerio Público
- Artículo 138. Declaración de disminución o extinción del patrimonio de familia
- Artículo 139. Extinción por expropiación
- Artículo 140. Efectos de la extinción del patrimonio de familia
- Artículo 141. Causas de nulidad del matrimonio
- Artículo 142. Convalidación del matrimonio
- Artículo 143. Excepciones a la nulidad por la edad menor a 16 años
- Artículo 144. Nulidad por falta de consentimiento o dispensa
- Artículo 145. Caducidad de la acción de nulidad por falta de consentimiento o dispensa
- Artículo 146. Convalidación del matrimonio entre adolescentes
- Artículo 147. Acción de nulidad por parentesco consanguíneo, civil o por afinidad
- Artículo 148. Acción de nulidad por privación de la vida del otro cónyuge
- Artículo 149. Nulidad fundada en la embriaguez, uso de drogas o la disfunción sexual
- Artículo 150. Nulidad de matrimonio en caso de trastorno mental
- Artículo 151. Existencia de matrimonio anterior
- Artículo 152. Nulidad por falta de solemnidades
- Artículo 153. Nulidad de matrimonios entre tutores y pupilos
- Artículo 154. Personas con derecho a demandar la nulidad del matrimonio
- Artículo 155. Presunción de validez del matrimonio
- Artículo 156. Conocimiento del parentesco consanguíneo
- Artículo 157. Prohibición de transacción o compromiso en árbitros
- Artículo 158. Matrimonio contraído de buena fe
- Artículo 159. Matrimonio habido de buena fe sólo por uno de los cónyuges
- Artículo 160. Presunción de la buena fe
- Artículo 161. Medidas provisionales en caso de nulidad de matrimonio
- Artículo 162. Modificación de medidas provisionales
- Artículo 163. Declaración de nulidad de matrimonio
- Artículo 164. Validez de las donaciones hechas recíprocamente
- Artículo 165. Condena de alimentos al cónyuge conocedor del impedimento
- Artículo 166. Cesación de los alimentos
- Artículo 167. Embarazo de la mujer una vez hecha la declaración
- Artículo 168. Derecho a alimentos de la mujer embarazada
- Artículo 169. Efectos del divorcio
- Artículo 170. Clases de divorcio
- Artículo 171. Plazo para solicitar el divorcio
- Artículo 172. Medidas provisionales en caso de divorcio
- Artículo 173. Divorcio cuando existan hijos o hijas menores de edad
- Artículo 174. Reconciliación de los cónyuges
- Artículo 175. Muerte de uno de los cónyuges
- Artículo 176. Sentencia ejecutoriada de divorcio
- Artículo 177. Convenios ante el Centro Estatal de Solución de Controversias
- Artículo 178. Divorcio voluntario
- Artículo 179. Procedencia del divorcio voluntario administrativo
- Artículo 180. Divorcio voluntario administrativo fraudulento
- Artículo 181. Formalidad del divorcio voluntario administrativo
- Artículo 182. Divorcio voluntario judicial
- Artículo 183. Acuerdo de liquidación en caso de la sociedad legal
- Artículo 184. Protesta de decir verdad
- Artículo 185. Intervención del Ministerio Público
- Artículo 186. Ilegalidad de alguna disposición del convenio
- Artículo 187. Prevención para modificar el convenio
- Artículo 188. Aprobación del convenio
- Artículo 189. Resolución del divorcio
- Artículo 190. Ineficacia del divorcio voluntario por vía judicial
- Artículo 191. Procedencia del divorcio sin causales
- Artículo 192. Solicitud de divorcio sin causales
- Artículo 193. Obligaciones del juez en los casos de divorcio sin causales
- Artículo 194. Desacuerdo en lo establecido en el convenio presentado
- Artículo 195. Medidas provisionales en los divorcios sin causales
- Artículo 196. Reglas para decretar medidas provisionales
- Artículo 197. Proceder del juez con audiencia de ambos cónyuges
- Artículo 198. Resolución del divorcio
- Artículo 199. Acuerdo de los cónyuges respecto del convenio
- Artículo 200. Pago de alimentos
- Artículo 201. Concepto de concubinato
- Artículo 202. Nacimiento jurídico del concubinato
- Artículo 203. Funciones del concubinato
- Artículo 204. Excepción en caso de vida común y permanente
- Artículo 205. Bienes adquiridos durante el concubinato
- Artículo 206. Terminación del concubinato
- Artículo 207. Aplicación de reglas del matrimonio
- Artículo 208. Reclamo judicial de los derechos y obligaciones
- Artículo 209. Derechos de los hijos o hijas nacidos en el concubinato
- Artículo 210. Vigencia de las obligaciones
- Artículo 211. Igualdad de derechos y obligaciones en el concubinato
- Artículo 212. Igualdad de derechos y obligaciones para el concubinario y la concubina
- Artículo 213. Trabajo del hogar y cuidado de los hijos
- Artículo 214. Derecho al pago de alimentos
- Artículo 215. Extinción del derecho de alimentos
- Artículo 216. Derecho a heredar de la concubina o concubinato que sobrevive
- Artículo 217. Filiación consanguínea
- Artículo 218. Paternidad y maternidad
- Artículo 219. Prueba de la filiación
- Artículo 220. Pruebas biológicas
- Artículo 221. Definición de pruebas biológicas
- Artículo 222. Insuficiencia del dicho para excluir la paternidad o maternidad
- Artículo 223. Prohibición de transacción o compromiso en árbitros
- Artículo 224. Presunciones de paternidad y maternidad
- Artículo 225. Declaración de paternidad y maternidad en la celebración del matrimonio
- Artículo 226. Prohibición a los progenitores de desconocer a sus hijos o hijas
- Artículo 227. Presunción de filiación
- Artículo 228. Presunción de paternidad en caso de nulidad o inexistencia de matrimonio
- Artículo 229. Derecho de audiencia
- Artículo 230. Impugnación de la paternidad
- Artículo 231. Acción para reclamar la paternidad durante el matrimonio o el concubinato
- Artículo 232. Impedimentos del cónyuge o concubinario para desconocer la paternidad
- Artículo 233. Impugnación de la maternidad
- Artículo 234. Casos de suposición de parto o suplantación del niño o niña
- Artículo 235. Derecho de los hijos o hijas de impugnar la maternidad o paternidad
- Artículo 236. Padre o madre en estado de interdicción
- Artículo 237. Transmisión del derecho de impugnar la paternidad o la maternidad
- Artículo 238. Derecho de los herederos de continuar
- Artículo 239. Impedimento de los herederos para contradecir la paternidad
- Artículo 240. Derecho del hijo o hija para demostrar la paternidad o la maternidad
- Artículo 241. Derecho a conocer la paternidad y maternidad
- Artículo 242. Solicitud de investigación de la paternidad y la maternidad
- Artículo 243. Acción para la investigación de paternidad o maternidad
- Artículo 244. Prueba de la paternidad y de la maternidad
- Artículo 245. Indicios de filiación
- Artículo 246. Justificación de la posesión de estado
- Artículo 247. Presunción de paternidad o maternidad en caso de negativa a sometimiento de pruebas biológicas
- Artículo 248. Fijación de alimentos
- Artículo 249. Reconocimiento o declaración de paternidad o maternidad
- Artículo 250. Reconocimiento de los hijos o hijas
- Artículo 251. Reconocimiento por parte de uno de los progenitores
- Artículo 252. Formas de reconocimiento de los hijos o hijas
- Artículo 253. Potestad de ambos progenitores para elegir el orden de los apellidos
- Artículo 254. Derechos del hijo o hija reconocido
- Artículo 255. Reconocimiento hecho en escritura pública
- Artículo 256. Irrevocabilidad del reconocimiento
- Artículo 257. Requisitos para el reconocimiento de hijos o hijas por parte adolescentes
- Artículo 258. Nulidad del reconocimiento
- Artículo 259. Nulidad reclamada por niñas, niños o adolescentes
- Artículo 260. Reconocimiento del hijo o hija
- Artículo 261. Reconocimiento conjunto o separado
- Artículo 262. Impedimento para revelar nombre del otro progenitor
- Artículo 263. Reconocimientos del descendiente antes o durante del matrimonio
- Artículo 264. Reconocimiento del descendiente de una mujer casada
- Artículo 265. Reconocimiento de descendientes en línea recta de primer grado, mayores de edad
- Artículo 266. Reconocimiento de descendientes en línea recta de primer grado menores de edad
- Artículo 267. Derecho del hijo o hija reconocido a impugnar
- Artículo 268. Contradicción del reconocimiento
- Artículo 269. Contradicción del reconocimiento por persona distinta
- Artículo 270. Reconocimiento de niñas, niños y adolescentes sujetos a protección, guarda o custodia de otras personas
- Artículo 271. Derecho de las personas a solicitar la adopción
- Artículo 272. Reconocimiento simultáneo por parte de progenitores que no viven juntos
- Artículo 273. Reconocimiento sucesivo de progenitores que no viven juntos
- Artículo 274. Facultad del juez para resolver sobre la protección, guarda y custodia
- Artículo 275. Oposición al reconocimiento
- Artículo 276. Patria potestad
- Artículo 277. Ejercicio de la patria potestad
- Artículo 278. Personas a las que les corresponde el ejercicio de la patria potestad
- Artículo 279. Irrenunciabilidad de la patria potestad
- Artículo 280. Prohibición de actos tendientes a la alienación parental
- Artículo 281. Ingreso al ejercicio de la patria potestad
- Artículo 282. Estado de interdicción
- Artículo 283. Protección y asistencia de los abuelos en situaciones de abandono, peligro o riesgo
- Artículo 284. Protección y asistencia de los abuelos en casos de suspensión de la patria potestad a los progenitores
- Artículo 285. Medida provisional en casos de la solicitud de la pérdida de la patria potestad
- Artículo 286. Obligaciones de quienes ejercen la patria potestad
- Artículo 287. Obligación de la Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia y del Ministerio público
- Artículo 288. Respeto recíproco
- Artículo 289. Obligación de habitar en el mismo domicilio
- Artículo 290. Consentimiento para comparecer a juicio
- Artículo 291. Representantes legítimos
- Artículo 292. Representación indistinta en juicio
- Artículo 293. Impedimento para representar al sujeto a patria potestad
- Artículo 294. Bienes del sujeto a patria potestad
- Artículo 295. Bienes adquiridos por trabajo
- Artículo 296. Bienes adquiridos por otro medio
- Artículo 297. Renuncia a la mitad del usufructo
- Artículo 298. Réditos y rentas a favor del sujeto a patria potestad
- Artículo 299. Obligaciones del usufructo de la persona que ejerce la patria potestad
- Artículo 300. Prohibición de los que ejercen la patria potestad de enajenar o gravar bienes
- Artículo 301. Obligación de dar cuenta de la administración de los bienes
- Artículo 302. Autorización judicial para enajenar o grabar bienes de los sujetos a la patria potestad
- Artículo 303. Facultad de juez para impedir la mala administración por parte de los que ejercen la patria potestad
- Artículo 304. Extinción de la administración y usufructo de los que ejercen la patria potestad
- Artículo 305. Obligación de entrega de bienes
- Artículo 306. Responsabilidad de daños y perjuicios
- Artículo 307. Terminación de la patria potestad
- Artículo 308. Pérdida de la patria potestad
- Artículo 309. Continuidad de obligaciones
- Artículo 310. Solicitud de pérdida de patria potestad en caso de niñas, niños o adolescentes expósitos o abandonados
- Artículo 311. Pérdida de la patria potestad resuelta en el divorcio
- Artículo 312. Suspensión de la patria potestad
- Artículo 313. Conclusión del término de la suspensión
- Artículo 314. Solicitud de recuperación de la patria potestad en caso de suspensión
- Artículo 315. Improcedencia de recuperación de la patria potestad
- Artículo 316. Guarda y custodia en caso de restitución de la patria potestad
- Artículo 317. Efectos de la restitución de la patria potestad
- Artículo 318. Custodia
- Artículo 319. Derechos de las niñas, niños y adolescentes de opinar
- Artículo 320. Obligación de las personas que ejercen la custodia
- Artículo 321. Modificación de las resoluciones judiciales relativas a la custodia y convivencia
- Artículo 322. Interés superior de las niñas, niños y adolescentes
- Artículo 323. Derecho a la igualdad entre progenitores en casos de custodia y convivencia
- Artículo 324. Cambio de quien ejerce la custodia o suspensión de la convivencia
- Artículo 325. Derecho de convivencia de las niñas, niños y adolescentes
- Artículo 326. Continuidad de derechos y deberes sin tener la custodia
- Artículo 327. Facultad de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
- Artículo 328. Custodia de los hijos o hijas durante el matrimonio o el concubinato
- Artículo 329. Custodia material en caso de separación
- Artículo 330. Custodia en caso de separación de los progenitores
- Artículo 331. Derechos del progenitor no custodio
- Artículo 332. Información entre progenitores
- Artículo 333. Custodia provisional otorgada por el juez
- Artículo 334. Objeto de la custodia provisional
- Artículo 335. Obligación de las personas a quienes se les otorga la custodia provisional
- Artículo 336. Permanencia de las obligaciones de la familia de origen
- Artículo 337. Término de la custodia provisional
- Artículo 338. Objeto de la integración en familia de expósitos o abandonados
- Artículo 339. Protección, guarda y custodia de las niñas, niños o adolescentes
- Artículo 340. Acuerdo para la integración a una familia
- Artículo 341. Integración de niñas, niños y adolescentes a familiares diversos o terceras personas
- Artículo 342. Preferencia para la integración
- Artículo 343. Familia sustituta
- Artículo 344. Investigación para acordar la integración a la vida en familia
- Artículo 345. Verificación del cumplimiento de los requisitos
- Artículo 346. Requisitos que deben cumplir las personas o familias sustitutas
- Artículo 347. Irregularidad derivada de la investigación
- Artículo 348. Copia certificada del acuerdo
- Artículo 349. Obligación de vigilancia
- Artículo 350. Muerte de una de las personas
- Artículo 351. Revocación del acuerdo
- Artículo 352. Conversión del acuerdo de integración en custodia provisional o adopción
- Artículo 353. Consentimiento para la conversión
- Artículo 354. Autorización de la conversión
- Artículo 355. Derecho de convivencia
- Artículo 356. Obligación de los progenitores de convivir
- Artículo 357. Alcance de la convivencia
- Artículo 358. Derecho de los progenitores no custodios
- Artículo 359. Determinación de tiempo, modo y lugar de la convivencia
- Artículo 360. Circunstancias para determinar el régimen de convivencia
- Artículo 361. Convivencia fuera del domicilio del progenitor custodio
- Artículo 362. Determinación de convivencias en centros especializados
- Artículo 363. Situaciones que el juez debe considerar para determinar la entrega recepción
- Artículo 364. Convivencia supervisada
- Artículo 365. Restricciones a la convivencia
- Artículo 366. Criterios para limitar, suspender o perder la convivencia
- Artículo 367. Opinión de las niñas, niños y adolescentes
- Artículo 368. Naturaleza de la adopción
- Artículo 369. Clases de adopción
- Artículo 370. Derechos y obligaciones de la persona que adopta
- Artículo 371. Derechos y obligaciones del adoptado
- Artículo 372. Adopción única
- Artículo 373. Derecho de la niña, niño o adolescente a emitir su opinión en caso de la adopción
- Artículo 373 bis. Asesoría en materia de adopción
- Artículo 374. Personas sujetas a la adopción
- Artículo 375. Adopción de hermanos
- Artículo 376. Derecho preferente para la adopción
- Artículo 377. Oposición a la adopción
- Artículo 378. Adopción hecha por extranjeros radicados en México
- Artículo 379. Consumación de la adopción
- Artículo 379 bis. Registro de Adopciones del Estado de Yucatán
- Artículo 380. Requisito indispensable para la adopción
- Artículo 381. Personas que pueden adoptar
- Artículo 382. Requisitos para la adopción
- Artículo 383. Informes e investigaciones
- Artículo 384. Acuerdo entre cónyuges o personas unidas en concubinato
- Artículo 385. Adopción de los hijos o hijas del otro cónyuge
- Artículo 386. Adopción de los pupilos
- Artículo 387. Consentimiento de la adopción
- Artículo 388. Juicio previo de la pérdida de la patria potestad tratándose de abandonados
- Artículo 389. Requisitos para extranjeros radicados en México
- Artículo 390. Adopción simple
- Artículo 391. Revocación de la adopción simple
- Artículo 392. Ingratitud del adoptado
- Artículo 393. Efecto de la revocación de la adopción simple
- Artículo 394. Adopción en forma plena
- Artículo 395. Efectos de la adopción plena
- Artículo 396. Desvinculación del adoptado en forma plena
- Artículo 397. Irrevocabilidad de la adopción plena
- Artículo 398. Registro de la adopción plena
- Artículo 399. Adopción hecha por mexicanos o extranjeros que residan en otro país
- Artículo 400. Intervención de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
- Artículo 401. Trámite de la adopción internacional
- Artículo 402. Dictamen de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
- Artículo 403. Resolución del juez
- Artículo 404. Traslado del adoptado
- Artículo 405. Seguimiento de la adopción internacional
- Artículo 406. Conversión de la adopción simple
- Artículo 407. Solicitud para la conversión
- Artículo 408. Autorización de la conversión
- Artículo 409. Objeto de la tutela
- Artículo 410. Sujetos a tutela
- Artículo 411. Interés público de la tutela
- Artículo 412. Destino de los bienes del pupilo
- Artículo 413. Tutores legítimos sin derecho a remuneración
- Artículo 414. Aumento en la remuneración del tutor
- Artículo 415. Responsabilidad del tutor
- Artículo 416. Tutores públicos sin goce de percepciones
- Artículo 417. Pupilo sin bienes
- Artículo 418. Tutor definitivo y curador únicos
- Artículo 419. Tutor de varios pupilos
- Artículo 420. Oposición de intereses de los incapaces
- Artículo 421. Pupilos con bienes
- Artículo 422. Impedimentos para ser tutor y curador
- Artículo 423. Obligación de notificar el fallecimiento del que ejerce la patria potestad sobre un incapaz
- Artículo 424. Obligación de los Oficiales del registro civil y demás autoridades administrativas
- Artículo 425. Tutela de mayores de edad
- Artículo 426. Estado de interdicción de personas mayores de edad
- Artículo 427. Nombramiento de tutor interino
- Artículo 428. Remoción del cargo de tutor y curador
- Artículo 429. Nulidad de actos celebrados por niñas, niños o adolescentes o personas incapaces
- Artículo 430. Ejercicio de la acción de nulidad
- Artículo 431. Prescripción de la acción de nulidad
- Artículo 432. Tutela de niñas, niños y adolescentes y personas incapaces abandonados
- Artículo 433. Deber de avisar sobre personas que deben estar sujetas a tutela
- Artículo 434. Concepto de tutela legítima
- Artículo 435. Ejercicio de la tutela legítima
- Artículo 436. Ejecución de la tutela en caso de varios parientes
- Artículo 437. Tutela entre cónyuges
- Artículo 438. Tutela de padre o madre
- Artículo 439. Preferencia para la tutela de padre o madre
- Artículo 440. Tutela de los hijos o hijas libres de matrimonio
- Artículo 441. Tutor de los hijos o hijas del sujeto a tutela
- Artículo 442. Tutela testamentaria
- Artículo 443. Pluralidad de tutores testamentarios
- Artículo 444. Obligación de cumplir con lo establecido por el testador
- Artículo 445. Tutor testamentario común
- Artículo 446. Tutor testamentario en caso de fallecimiento del otro progenitor
- Artículo 447. Nombramiento de tutor interino por falta del tutor testamentario
- Artículo 448. Origen de la tutela dativa
- Artículo 449. Procedencia de la tutela dativa
- Artículo 450. Designación de tutor nombrado
- Artículo 451. Responsabilidad del juez
- Artículo 452. Desempeño gratuito de la tutela dativa
- Artículo 453. Bienes adquiridos por el pupilo
- Artículo 454. Tutela pública
- Artículo 455. Casos en que procede la tutela pública
- Artículo 456. Ejercicio de la tutela pública
- Artículo 457. Objeto de la tutela pública
- Artículo 458. Deber de las personas que tengan bajo custodia o cuidado a niñas, niños o adolescentes
- Artículo 459. Deber de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
- Artículo 460. Tutela pública de niñas, niños y adolescentes expósitos o abandonados
- Artículo 461. Impedimentos para ser tutor
- Artículo 462. Otros impedimentos
- Artículo 463. Causales de separación de la tutela
- Artículo 464. Solicitud de la separación del tutor
- Artículo 465. Suspensión de la tutela
- Artículo 466. Excusas para desempeñar la tutela
- Artículo 467. Obligación del tutor de avisar
- Artículo 468. Responsabilidad del impedido para ser tutor
- Artículo 469. Excusa del tutor testamentario
- Artículo 470. Pérdida de derechos del tutor
- Artículo 471. Muerte del tutor
- Artículo 472. Garantía exigible al tutor
- Artículo 473. Formas de otorgar la garantía
- Artículo 474. Monto de la garantía
- Artículo 475. Aumento o disminución de la garantía
- Artículo 476. Responsabilidad del tutor que administre bienes sin el curador
- Artículo 477. Exentos de otorgar garantía
- Artículo 478. Garantía por causa ignorada por el testador
- Artículo 479. Nombramiento de tutor interino por falta de garantía
- Artículo 480. Obligaciones del tutor
- Artículo 481. Destino de los bienes del pupilo
- Artículo 482. Educación del pupilo
- Artículo 483. Prohibición al tutor de obligar al pupilo a variar su educación
- Artículo 484. Obligación del tutor de procurar la educación básica del pupilo
- Artículo 485. Situación del pupilo en caso de insolvencia del tutor
- Artículo 486. Medidas urgentes de protección al pupilo
- Artículo 487. Obligación del tutor hacer inventario
- Artículo 488. Inscripción de crédito en el inventario
- Artículo 489. Bienes adquiridos después de la formación del inventario
- Artículo 490. Modificaciones al inventario
- Artículo 491. Capital en favor del pupilo
- Artículo 492. Pago de intereses a cargo del tutor
- Artículo 493. Prohibición de enajenar o gravar bienes y derechos reales del pupilo
- Artículo 494. Obligación del tutor de acreditar la inversión del producto
- Artículo 495. Autorización judicial para realizar gastos extraordinarios
- Artículo 496. Autorización judicial para transigir o comprometer en árbitros
- Artículo 497. Nulidad de contratos realizados por el tutor
- Artículo 498. Arrendamiento de bienes del pupilo
- Artículo 499. Prohibición al tutor de recibir préstamos a nombre del pupilo
- Artículo 500. Imprescriptibilidad durante la tutela
- Artículo 501. Aceptación de donaciones, legados y herencias
- Artículo 502. Autorización para disponer de bienes de la sociedad conyugal
- Artículo 503. Tutor interino del cónyuge incapaz
- Artículo 504. Obligación del tutor de rendir cuentas
- Artículo 505. Cuentas exigidas por el juez, curador, la Procuraduría o el Ministerio Público
- Artículo 506. Justificación de la cuenta de administración
- Artículo 507. Responsabilidad del tutor por culpa o negligencia
- Artículo 508. Indemnización al tutor
- Artículo 509. Prohibición de dispensar la obligación de rendir cuentas
- Artículo 510. Transferencia de la obligación de rendir cuenta
- Artículo 511. Reemplazo del tutor
- Artículo 512. Plazo para rendir cuentas generales
- Artículo 513. Extinción de la tutela
- Artículo 514. Obligación del tutor de entregar los bienes y documentos
- Artículo 515. Entrega de bienes a expensas del pupilo
- Artículo 516. Intereses en favor o en contra del tutor
- Artículo 517. Saldo a cargo del tutor
- Artículo 518. Prescripción de las acciones contra el tutor
- Artículo 519. Presencia del curador
- Artículo 520. Impedimentos y excusas de los curadores
- Artículo 521. Nombramiento del curador
- Artículo 522. Obligaciones del curador
- Artículo 523. Responsabilidad del curador
- Artículo 524. Cese del cargo de curador
- Artículo 525. Plazo para la sustitución del curador
- Artículo 526. Objeto del Consejo Estatal de Tutela
- Artículo 527. Funciones del Consejo Estatal de Tutela
- Artículo 528. Integración del Consejo Local de Tutela
- Artículo 529. Obligaciones del Consejo Local de Tutela
- Artículo 530. Persona ausente con apoderado
- Artículo 531. Persona desaparecida sin representación
- Artículo 532. Envío de edictos al extranjero
- Artículo 533. Nombramiento de tutor dativo a los hijos o hijas del ausente
- Artículo 534. Personas que deben ser nombradas depositarios provisionales
- Artículo 535. Obligaciones y facultades del depositario
- Artículo 536. Nombramiento de representante de la persona ausente
- Artículo 537. Procedimiento a seguir en caso de persona ausente con apoderado
- Artículo 538. Orden para elegir representante
- Artículo 539. Nombramiento de representante del cónyuge ausente
- Artículo 540. Deberes del representante de la persona ausente
- Artículo 541. Representantes sin remuneración
- Artículo 542. Terminación de la representación
- Artículo 543. Publicación de nuevos edictos
- Artículo 544. Obligación del representante a publicar los edictos
- Artículo 545. Plazo para ejercer la acción para pedir la declaración de ausencia
- Artículo 546. Plazos para solicitar la declaración de ausencia de la persona con apoderado
- Artículo 547. Personas que pueden solicitar la declaración de ausencia
- Artículo 548. Declaración de ausencia
- Artículo 549. Oposición a la declaración de ausencia
- Artículo 550. Publicación de declaración de ausencia
- Artículo 551. Regreso de la persona ausente
- Artículo 552. Posesión de los bienes de la persona declarada ausente
- Artículo 553. Continuación de plazos para la prescripción
- Artículo 554. Legítimos procuradores de la persona ausente
- Artículo 555. Bienes recibidos por herencia
- Artículo 556. Declaración de la presunción de muerte
- Artículo 557. Declaración de presunción de muerte en caso de accidente, siniestro o secuestro
- Artículo 558. Sucesión de la persona ausente
- Artículo 559. Poseedores definitivos de la persona ausente
- Artículo 560. Regreso de la persona ausente luego de la declaración de presunción de muerte
- Artículo 561. Obligación de rendir cuenta de los poseedores definitivos
- Artículo 562. Terminación de la posesión definitiva
- Artículo 563. Conversión de poseedores definitivos en provisionales
- Artículo 564. Derecho de herederos, legatarios y donatarios
- Artículo 565. Conclusión de obligaciones por declaración de la presunción de muerte
- Artículo 566. Sano desarrollo de los integrantes de la familia
- Artículo 567. Violencia familiar
- Artículo 568. Violencia familiar por parte de terceros
- Artículo 569. Responsabilidad por incurrir en violencia familiar
- Artículo 570. Sucesión testamentaria y sucesión legítima
- Artículo 571. Definición de herencia
- Artículo 572. Definición de legado
- Artículo 573. Cargas de la herencia
- Artículo 574. Responsabilidad subsidiaria del legatario
- Artículo 575. Condición de los legatarios al distribuirse la herencia en legados
- Artículo 576. Legatario por transmisión
- Artículo 577. Transmisión de la herencia o legado
- Artículo 578. Derechos de los herederos previos a la división
- Artículo 579. Disposición de derechos hereditarios
- Artículo 580. Derecho del legatario al legado
- Artículo 581. Verificación de la partición
- Artículo 582. Enajenación por parte del heredero
- Artículo 583. Ejercicio de derecho de tanto del heredero
- Artículo 584. Preferencia de uso del derecho de tanto entre coherederos
- Artículo 585. Forma de designación del heredero y del legatario
- Artículo 586. Omisión del nombre del heredero o legatario
- Artículo 587. Error en el nombre del heredero o legatario
- Artículo 588. Renuncia a la herencia o legado
- Artículo 589. Nulidad del testamento
- Artículo 590. Carga de la herencia o legado
- Artículo 591. Carga consistente en la ejecución de un hecho
- Artículo 592. Elección en caso de legados alternativos
- Artículo 593. Obligaciones de los notarios públicos
- Artículo 594. Sanciones a los notarios públicos
- Artículo 595. Noción de testamento
- Artículo 596. Validez del testamento
- Artículo 597. Cumplimiento de las disposiciones testamentarias
- Artículo 598. Prohibición de testar conjuntamente
- Artículo 599. Naturaleza personalísima del testamento
- Artículo 600. Intervención de un tercero para la distribución de bienes destinados a obras de beneficencia pública o privada
- Artículo 601. Vaguedad en la designación de los parientes como herederos
- Artículo 602. Disposiciones a título universal o particular sin efecto
- Artículo 603. Apertura de la sucesión legítima
- Artículo 604. Disposición testamentaria
- Artículo 605. Expresión de una causa contraria a derecho
- Artículo 606. Capacidad para testar
- Artículo 607. Incapacidad para testar
- Artículo 608. Determinación de la capacidad
- Artículo 609. Capacidad para heredar
- Artículo 610. Incapacidad para adquirir por testamento o sucesión
- Artículo 611. Validez de la disposición hecha en favor de los hijos o hijas
- Artículo 612. Incapaces para adquirir por testamento o por intestado
- Artículo 613. Perdón al ofensor
- Artículo 614. Recuperación de la capacidad para suceder por testamento
- Artículo 615. Hijos o hijas del incapaz para heredar
- Artículo 616. Acreditación de influencia contraria a la libertad del testador
- Artículo 617. Incapacidad de heredar de los ministros de culto
- Artículo 618. Excepción a la incapacidad para heredar
- Artículo 619. Sanción al notario
- Artículo 620. Capacidad de extranjeros y personas morales
- Artículo 621. Falta de reciprocidad internacional
- Artículo 622. Herencia o legado a favor de una dependencia o entidad de la administración pública
- Artículo 623. Disposiciones testamentarias en favor de beneficencia pública
- Artículo 624. Negativa, renuncia o remoción a un cargo
- Artículo 625. Personas llamadas por ley para el desempeño de tutela legítima
- Artículo 626. Fallecimiento del heredero
- Artículo 627. Derecho del que hereda en lugar del excluido
- Artículo 628. Impedimento de los deudores de la sucesión
- Artículo 629. Privación de alimentos por incapacidad para heredar
- Artículo 630. Excepción para declarar incapacidad
- Artículo 631. Subsistencia del contrato celebrado con tercero de buena fe
- Artículo 632. Condiciones para disponer de los bienes
- Artículo 633. Supletoriedad de las condiciones
- Artículo 634. Incumplimiento de las condiciones
- Artículo 635. Apertura de la sucesión legítima
- Artículo 636. Condición válida
- Artículo 637. Institución nula
- Artículo 638. Condición que suspende la ejecución del testamento
- Artículo 639. Condición sin plazo
- Artículo 640. Condición potestativa
- Artículo 641. Condición cumplida
- Artículo 642. Condiciones que se tienen por no puestas
- Artículo 643. Prohibición de condicionar a adquirir o no estado civil
- Artículo 644. Condición cumplida en vida
- Artículo 645. Condición resolutoria
- Artículo 646. Obligación de invertir en obras benéficas
- Artículo 647. Cumplimiento de la carga sin señalar tiempo
- Artículo 648. Legado de prestación periódica
- Artículo 649. Derechos de quien entrega la cosa legada
- Artículo 650. Conclusión del legado
- Artículo 651. Derecho del legatario a las cantidades vencidas
- Artículo 652. Personas con derecho de alimentos
- Artículo 653. Excepciones a la obligación de dejar alimentos
- Artículo 654. Excepciones a la obligación de dejar alimentos a los incapaces
- Artículo 655. Requisitos para tener derecho a los alimentos
- Artículo 656. Irrenunciabilidad al derecho a percibir alimentos
- Artículo 657. Preferencia cuando existan bienes insuficientes en la herencia
- Artículo 658. Testamento inoficioso
- Artículo 659. Derecho del preterido
- Artículo 660. Excepción a la carga de masa hereditaria
- Artículo 661. Derecho del descendiente póstumo
- Artículo 662. Herederos sin designación de parte
- Artículo 663. Herederos designados colectivamente
- Artículo 664. Hermanos herederos
- Artículo 665. Herederos instituidos simultáneamente
- Artículo 666. Herederos del mismo nombre y apellido
- Artículo 667. Nulidad por tratarse de persona incierta o cosa no identificable
- Artículo 668. Características del legado
- Artículo 669. Tipos de legado
- Artículo 670. Derecho del testador para imponer obligaciones
- Artículo 671. Entrega oportuna de la cosa legada
- Artículo 672. Gastos para la entrega
- Artículo 673. Depositarios de la cosa
- Artículo 674. Muerte del legatario
- Artículo 675. Legado oneroso
- Artículo 676. Legados gratuitos u onerosos
- Artículo 677. Legatario preferente
- Artículo 678. Alcance del legado de una cosa
- Artículo 679. Legado de propiedad con nuevas adquisiciones
- Artículo 680. Garantía del albacea
- Artículo 681. Ocupación de la cosa legada
- Artículo 682. Reducción del legado
- Artículo 683. Contribuciones del legado
- Artículo 684. Distribución de la herencia en legados
- Artículo 685. Legado sin efecto
- Artículo 686. Orden para cubrir los legados
- Artículo 687. Derecho de legatarios a reivindicar
- Artículo 688. Derecho del legatario a recibir indemnización del seguro
- Artículo 689. Gravamen
- Artículo 690. Noción de los legados alternativos
- Artículo 691. Elección del heredero
- Artículo 692. Elección del juez
- Artículo 693. Nulidad del legado
- Artículo 694. Legado de una cosa o derecho parcial del testador
- Artículo 695. Legado de precio
- Artículo 696. Cosa legada en prenda o hipoteca
- Artículo 697. Legado de un crédito a cargo del mismo deudor
- Artículo 698. Legado hecho al acreedor
- Artículo 699. Derecho del acreedor
- Artículo 700. Legado de créditos terceros
- Artículo 701. Legado de crédito a cargo de terceros
- Artículo 702. Subsistencia de legados
- Artículo 703. Legado genérico
- Artículo 704. Legado de especie
- Artículo 705. Legados de dinero
- Artículo 706. Legado de cosa o cantidad
- Artículo 707. Legado de alimentos
- Artículo 708. Legado de alimentos sin cantidad determinada
- Artículo 709. Legado de educación
- Artículo 710. Otra causa de cesación del legado de educación
- Artículo 711. Legado de pensión
- Artículo 712. Legado de usufructo
- Artículo 713. Cosa legada sujeta a usufructo
- Artículo 714. Derecho del testador a sustituir
- Artículo 715. Prohibición de las sustituciones fideicomisarias
- Artículo 716. Substituciones fideicomisarias
- Artículo 717. Excepción a la sustitución fideicomisaria
- Artículo 718. Nulidad de la sustitución fideicomisaria
- Artículo 719. Nombramiento de los substitutos
- Artículo 720. Condiciones de recepción de herencia de los substitutos
- Artículo 721. Nulidad del testamento por memorias o comunicados secretos
- Artículo 722. Nulidad del testamento por dolo, fraude, violencia física o moral
- Artículo 723. Conocimiento de la autoridad sobre impedimento de testar
- Artículo 724. Nulidad del testamento por falta de claridad del testador
- Artículo 725. Imposibilidad de prohibición por el testador
- Artículo 726. Nulidad de renuncias testamentarias
- Artículo 727. Efectos de la revocación del testamento
- Artículo 728. Pérdida de efecto de testamentos
- Artículo 729. Forma en los testamentos
- Artículo 730. Testamentos ordinarios
- Artículo 731. Testamentos especiales
- Artículo 732. Imposibilidad para ser testigo en los testamentos
- Artículo 733. Testamento en presencia de intérprete nombrado por el testador
- Artículo 734. Conocimiento del testador por el notario y testigos
- Artículo 735. Prohibición en la redacción del testamento
- Artículo 736. Aviso notarial de autorización del testamento
- Artículo 737. Testamento público abierto
- Artículo 738. Características del testamento público abierto
- Artículo 739. Suplencia de la firma del testador
- Artículo 740. Lectura especial del testamento
- Artículo 741. Testamento redactado en idioma distinto al español
- Artículo 742. Cumplimiento de las solemnidades en el testamento
- Artículo 743. Falta de solemnidades en el testamento
- Artículo 744. Testamento ológrafo
- Artículo 745. Formalidades para el testamento ológrafo
- Artículo 746. Duplicado y depósito del testamento ológrafo
- Artículo 747. Requisitos para el depósito del testamento
- Artículo 748. Constancia de recepción del testamento ológrafo
- Artículo 749. Imposibilidad del testador para depositar el testamento
- Artículo 750. Obligación de dar aviso de la existencia del testamento
- Artículo 751. Solicitud judicial sobre la existencia del testamento
- Artículo 752. Examen judicial del testamento ológrafo
- Artículo 753. Suplencia del testamento ológrafo
- Artículo 754. Testamento ológrafo sin efectos
- Artículo 755. Personas a las que pueden informar la existencia del testamento
- Artículo 756. Requisitos para otorgar el testamento militar
- Artículo 757. Efectos del testamento militar a la muerte del testador
- Artículo 758. Testamento militar otorgado oralmente
- Artículo 759. Hipótesis para otorgar testamento marítimo
- Artículo 760. Requisitos para el testamento marítimo
- Artículo 761. Forma de elaboración del testamento marítimo
- Artículo 762. Entrega del testamento marítimo
- Artículo 763. Acta de recepción del testamento marítimo
- Artículo 764. Efectos del testamento marítimo
- Artículo 765. Requisitos para que surtan efectos los testamentos otorgados en el extranjero
- Artículo 766. Funciones notariales de los cónsules mexicanos en los testamentos otorgados en el extranjero
- Artículo 767. Requisitos del papel en que se extiende en testamento
- Artículo 768. Obligación de los diplomáticos
- Artículo 769. Supuestos para la apertura de sucesión legítima
- Artículo 770. Insubsistencia de la institución del heredero
- Artículo 771. Personas con derecho a sucesión legítima
- Artículo 772. Imposibilidad de heredar
- Artículo 773. Exclusión de parientes remotos por los próximos
- Artículo 774. Herencia por partes iguales de parientes del mismo grado
- Artículo 775. Reglas de parentesco
- Artículo 776. Destino de los recursos obtenido por el Estado a través de sucesión legítima
- Artículo 777. Concepto de derecho de representación
- Artículo 778. Derecho de representación en línea recta descendente
- Artículo 779. Derecho de representación en línea transversal
- Artículo 780. Existencia de varios representantes
- Artículo 781. Igualdad de los descendientes para heredar
- Artículo 782. Concurrencia de descendientes con cónyuge, concubina o concubinario
- Artículo 783. Formas de heredar de los hijos o hijas y descendientes de ulterior grado
- Artículo 784. Forma de heredar de los descendientes de ulterior grado
- Artículo 785. Concurrencia de descendientes con ascendientes
- Artículo 786. Concurrencia de progenitores adoptantes y descendientes del adoptado
- Artículo 787. Concurrencia hereditaria del cónyuge, concubina o concubinario con descendientes
- Artículo 788. Concurrencia hereditaria del cónyuge, concubina o concubinario con ascendientes
- Artículo 789. Sucesión total del cónyuge, concubina o concubinario
- Artículo 790. Sucesión de ambos ascendientes
- Artículo 791. Sucesión de un ascendente
- Artículo 792. Sucesión de otros ascendientes por ausencia de padre y madre
- Artículo 793. Concurrencia de ascendientes ambas líneas
- Artículo 794. Derecho de los ascendientes a heredar a sus descendientes
- Artículo 795. Sucesión de los colaterales
- Artículo 796. Sucesión por partes iguales entre hermanos y concurrencia hereditaria de hermanos y medios hermanos
- Artículo 797. Concurrencia de hermanos con colaterales o parientes de menor grado
- Artículo 798. Sucesión por falta de hermanos
- Artículo 799. Conocimiento judicial del embarazo de la viuda o concubina
- Artículo 800. Solicitud al juez para evitar suposición de parto, de infante o de viabilidad
- Artículo 801. Aviso al juez sobre la época del parto
- Artículo 802. Reconocimiento de embarazo por parte del cónyuge o concubinario
- Artículo 803. No afectación de la legitimación del descendiente
- Artículo 804. Alimentos de la viuda o concubina
- Artículo 805. Negativa de alimentos a la viuda o concubina por falta de aviso judicial
- Artículo 806. No devolución de alimentos por la viuda o concubina
- Artículo 807. Resolución judicial sobre alimentos
- Artículo 808. Derecho de la viuda o concubina a ser oída
- Artículo 809. Suspensión de la división de la herencia
- Artículo 810. Apertura de la sucesión
- Artículo 811. Aparición de la persona ausente
- Artículo 812. Simultaneidad de personas llamadas a la misma sucesión
- Artículo 813. Reclamación habiendo albacea nombrado
- Artículo 814. Efectos jurídicos al momento de la apertura de la sucesión
- Artículo 815. Beneficio de inventario de los herederos
- Artículo 816. Imprescriptibilidad del derecho a reclamar la herencia
- Artículo 817. Personas que pueden aceptar o repudiar la herencia
- Artículo 818. Aceptación o repudiación del cónyuge o personas unidas en concubinato
- Artículo 819. Aceptación expresa o tácita de la herencia
- Artículo 820. Repudiación expresa
- Artículo 821. Efectos de la aceptación o repudiación de la herencia
- Artículo 822. Condiciones de aceptación o repudiación de la herencia
- Artículo 823. Derechos de los sucesores del heredero
- Artículo 824. Derecho del heredero ejecutor de legados
- Artículo 825. Presunción de repudiación de herencia
- Artículo 826. Aceptación de herencia por conocimiento testamentario
- Artículo 827. Renuncia de herencia condicionada
- Artículo 828. Aceptación o repudiación de herencias por parte de personas morales
- Artículo 829. Interés para que el heredero acepte o repudie la herencia
- Artículo 830. Irrevocabilidad e inimpugnabilidad de la aceptación o repudiación
- Artículo 831. Revocación de la aceptación
- Artículo 832. Repudio de la herencia en perjuicio de acreedores
- Artículo 833. Heredero declarado proveniente de legatario o acreedor hereditario
- Artículo 834. Efectos de la aceptación
- Artículo 835. Derechos y obligaciones del heredero
- Artículo 836. Derecho de petición de la herencia
- Artículo 837. Procedencia de la acción de petición de herencia contra el que ha sido declarado heredero
- Artículo 838. Obligación del heredero a respetar actos de administración
- Artículo 839. Actos de enajenación de bienes hechos por la albacea favor de terceros
- Artículo 840. Características del albacea
- Artículo 841. Nombramiento de uno o más albaceas
- Artículo 842. Clases de albaceas
- Artículo 843. Obligación del albacea con el albacea especial
- Artículo 844. Nombramiento judicial de albacea
- Artículo 845. Formas de decisión de los albaceas mancomunados
- Artículo 846. Actos de urgencia realizados por uno de los albaceas mancomunados
- Artículo 847. Concepto de mayoría en los casos de las sucesiones
- Artículo 848. Inconformidad del heredero o herederos con el nombramiento de albacea
- Artículo 849. Personas impedidas para ser albaceas
- Artículo 850. Aceptación del cargo de albacea
- Artículo 851. Renuncia del albacea
- Artículo 852. Plazos del albacea para excusarse
- Artículo 853. Personas que pueden excusarse del cargo de albacea
- Artículo 854. Sanción al albacea por no desempeñar el cargo
- Artículo 855. Imposibilidad de delegar el cargo de albacea
- Artículo 856. Obligación del albacea en casos de legados de condición suspensiva
- Artículo 857. Derecho de posesión de los bienes hereditarios al albacea por ministerio de ley
- Artículo 858. Obligación del albacea de deducir
- Artículo 859. Obligaciones del albacea universal
- Artículo 860. Plazo para que el albacea presente el testamento
- Artículo 861. Denuncia realizada por cualquiera de los herederos
- Artículo 862. Plazo para que el albacea formule inventario
- Artículo 863. Nulidad de disposiciones que dispensen obligación de rendir cuentas al albacea
- Artículo 864. Fijación de gastos de administración
- Artículo 865. Venta de bienes del albacea debido a gastos urgentes
- Artículo 866. Prohibiciones generales del tutor sobre los bienes hereditarios
- Artículo 867. Prohibición general del albacea sobre los bienes hereditarios
- Artículo 868. Disposición testamentaria sobre posesión y liquidación de los bienes por el albacea
- Artículo 869. Arrendamiento de bienes en sucesión
- Artículo 870. Obligación anual del albacea a rendir cuentas
- Artículo 871. Transmisión de la obligación de rendir cuentas
- Artículo 872. Aprobación de la cuenta de administración
- Artículo 873. Intervención de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en la aprobación de cuentas
- Artículo 874. Tiempo para exigir el pago de créditos y legados
- Artículo 875. Tiempo para cumplir con el cargo de albacea
- Artículo 876. Prórroga del cargo de albacea por causa justificada
- Artículo 877. Remoción del albacea al expirar el plazo
- Artículo 878. Interventor nombrado por el juez
- Artículo 879. Supuestos de nombramiento de interventor
- Artículo 880. Funciones del interventor
- Artículo 881. Prohibición de posesión por parte del interventor
- Artículo 882. Requisitos para ser interventor
- Artículo 883. Retribución del albacea
- Artículo 884. Retribución legal al cargo de albacea
- Artículo 885. Retribución a los albaceas mancomunados y no mancomunados
- Artículo 886. Albacea sin retribución
- Artículo 887. Terminación de cargos de albacea e interventor
- Artículo 888. Revocación de albacea e interventor en la sucesión legítima
- Artículo 889. Retribución de los interventores
- Artículo 890. Término del albacea para formular inventario
- Artículo 891. Remoción del albacea por no presentar inventario
- Artículo 892. Conclusión y aprobación judicial del inventario
- Artículo 893. Preferencia en el pago de gastos causados por la herencia
- Artículo 894. Venta de bienes para el pago de deudas preferenciales de la herencia
- Artículo 895. Pago de deudas exigibles
- Artículo 896. Orden en el pago de deudas hereditarias
- Artículo 897. Pago de legados
- Artículo 898. Acción de los acreedores
- Artículo 899. Requisitos y aplicación para la venta de los bienes hereditarios
- Artículo 900. Pago de los gastos del albacea en el cumplimiento de su cargo
- Artículo 901. Proyecto de partición de la herencia
- Artículo 902. Imposibilidad de obligar a la partición de herederos
- Artículo 903. Partición hecha por el testador
- Artículo 904. Preferencia de las deudas contraídas durante la indivisión
- Artículo 905. Pago de pensiones derivadas de la herencia
- Artículo 906. Partición extrajudicial
- Artículo 907. Obligación de realizar la partición en escritura pública
- Artículo 908. Gastos de la partición
- Artículo 909. Efectos de la partición
- Artículo 910. Obligación de indemnización recíproca de los coherederos
- Artículo 911. Forma en que cesa la obligación de saneamiento
- Artículo 912. Alcance de la indemnización por evicción
- Artículo 913. Insolvencia de alguno de los coherederos
- Artículo 914. Cesación de las indemnizaciones reciprocas
- Artículo 915. Efectos de la adjudicación de créditos cobrables
- Artículo 916. Falta de responsabilidad por los créditos incobrables
- Artículo 917. Posibilidad del heredero para solicitar la prestación de caución
- Artículo 918. Registro de la partición
- Artículo 919. Pretensión de acreedores y legatarios que se presenten después de la partición
- Artículo 920. Causas de rescisión y nulidad de las particiones
- Artículo 921. Efectos de la omisión de bienes una vez realizada la partición
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asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
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