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Código de Familia Artículo 355 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 355. Derecho de convivencia

El derecho de convivencia de las niñas, niños y adolescentes o personas incapaces, tiene como finalidad que éstas se relacionen y mantengan contacto en la forma más amplia posible con el progenitor no custodio a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional.



Estado de Yucatán Artículo 355 Código de Familia
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