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Código de Familia Artículo 155 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 155. Presunción de validez del matrimonio

El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido, por lo tanto sólo se considera nulo cuando así lo declare una sentencia que cause ejecutoria.

Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad de un matrimonio, el juez, de oficio, enviará copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil, para que en forma inmediata ponga nota circunstanciada de la misma al margen del acta. El juez puede ordenar que el Registro Civil, gratuitamente, haga la anotación a que se refiere el párrafo anterior siempre que alguna de las partes lo solicite y acredite que carece de recursos económicos.



Estado de Yucatán Artículo 155 Código de Familia
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