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Código de Familia Artículo 234 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 234. Casos de suposición de parto o suplantación del niño o niña

En caso del artículo anterior, si hubiere suposición de parto, suplantación del niño o niña, o exista cualquier conflicto o duda sobre la filiación, pueden realizarse las pruebas biológicas correspondientes y además son admisibles todos los medios de prueba.

Esta acción pueda ser ejercida solo por la madre o por quienes fungen como progenitores del hijo o hija.

Lo anterior, sin perjuicio de que cualquier persona pueda hacer del conocimiento del Ministerio Público, la comisión de un hecho posiblemente delictuoso.



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