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Código de Familia Artículo 619 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 619. Sanción al notario

En los casos en que un notario, a sabiendas, autorice un testamento en contravención a lo que establece este Código, debe ser sancionado en los términos que establece la Ley del Notariado vigente en el Estado de Yucatán, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.



Estado de Yucatán Artículo 619 Código de Familia
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