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Código de Procedimientos Civiles Artículo 69 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 69.

Las diligencias que no puedan practicarse en el Distrito en que se siga el juicio, deberán encomendarse precisamente al juez de aquél en que han de ejecutarse.

También puede un tribunal, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a otro de inferior categoría, si por razón de la distancia u otro motivo poderoso fuere más conveniente que éste la practique.

En este último caso, se empleará el oficio.

Cundo el oficio que se gire tenga por objeto garantizar el cobro de alimentos, el juez que conozca del asunto lo remitirá en un término máximo de 48 horas, directamente al responsable de la fuente de trabajo, aun cuando la diligencia deba practicarse en un distrito judicial distinto de aquel en el que se designe el juicio, siempre y cuando se encuentre dentro del territorio del Estado.



Estado de Veracruz Artículo 69 Código de Procedimientos Civiles
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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