Código de Procedimientos Civiles Artículo 69 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 69.
Las diligencias que no puedan practicarse en el Distrito en que se siga el juicio, deberán encomendarse precisamente al juez de aquél en que han de ejecutarse.
También puede un tribunal, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a otro de inferior categoría, si por razón de la distancia u otro motivo poderoso fuere más conveniente que éste la practique.
En este último caso, se empleará el oficio.
Cundo el oficio que se gire tenga por objeto garantizar el cobro de alimentos, el juez que conozca del asunto lo remitirá en un término máximo de 48 horas, directamente al responsable de la fuente de trabajo, aun cuando la diligencia deba practicarse en un distrito judicial distinto de aquel en el que se designe el juicio, siempre y cuando se encuentre dentro del territorio del Estado.
Estado de Veracruz Artículo 69 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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