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Código de Procedimientos Penales Artículo 392 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 392.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el tribunal de alzada encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento que haya dejado sin defensa al procesado, y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, podrá suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento



Estado de San Luis Potosí Artículo 392 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...390 391 392 393 394 ...537

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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