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Código de Procedimientos Civiles Artículo 780 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 780.

Para la facilidad y rapidez en el despacho, los instructivos, órdenes, actas, y demás documentos necesarios se extenderán en esqueletos impresos, que tendrán los huecos que su objeto requiera y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto lo indispensable para la exactitud y precisión del documento. Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más de lo que cupiera en el hueco correspondiente, se escribirá al reverso del documento o en hojas que se agregarán a él. Los jueces primeros o únicos de primera instancia fijarán cada año, en el mes de diciembre, los modelos de los esqueletos que se hayan de emplear en el año siguiente, oyendo al efecto a los presidentes y jueces municipales, a los que convocarán a las juntas que se estimen necesarias; y cuidarán de la impresión y distribución de los esqueletos en cantidad necesaria.

Los jueces municipales no son recusables; pero deben excusarse cuando estén impedidos. Si los jueces impedidos no se excusaren, a queja de parte, el superior impondrá corrección disciplinaria y hará la anotación en el expediente del funcionario



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