Código de Familia Artículo 286 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 286. Obligaciones de quienes ejercen la patria potestad
Las personas que ejerzan la patria potestad sobre otra tienen la obligación de protegerla y educarla convenientemente, de acuerdo a sus propias convicciones, religión o moral. Además deben observar una conducta que sirva de buen ejemplo, en caso necesario, las instituciones y autoridades estatales deben brindar apoyo en los casos en que proceda.
Además deben observar una conducta que sirva de buen ejemplo, en caso necesario, las instituciones y autoridades estatales deben brindar apoyo en los casos en que proceda.
Estado de Yucatán Artículo 286 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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