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Código de Familia Artículo 410 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 410. Sujetos a tutela

Cuentan con capacidad de goce, pero no con capacidad de ejercicio, y por lo tanto deben estar sujetas a la tutela:

I. Las niñas, niños y adolescentes;

II. Las personas con discapacidad intelectual, psicosocial o mental mayores de edad, aun cuando tengan intervalos lúcidos;

III. Las personas mayores de edad sordomudas que no sepan leer ni escribir;

IV. Los ebrios consuetudinarios y los adictos a drogas prohibidas por la Ley, y

V. Las personas con adicción compulsiva a los juegos de azar.



Estado de Yucatán Artículo 410 Código de Familia
Artículo 1 ...408 409 410 411 412 ...921

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