Código de Familia Artículo 409 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 409. Objeto de la tutela
El objeto de la tutela es la protección, cuidado y custodia de la persona y bienes de la que, no estando sujeta a la patria potestad, no cuenta con capacidad de ejercicio y por tanto no puede ejercitar derechos ni contraer obligaciones por sí misma, ni comparecer a juicio por propio derecho.
También tiene por objeto la protección, guarda y custodia del pupilo y de sus bienes, en los casos especiales que señale este Código y otros ordenamientos.
A quienes se encuentren bajo tutela, se les denominará pupilos.
Estado de Yucatán Artículo 409 Código de Familia
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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