Imprimir

Código de Familia Artículo 402 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 402. Dictamen de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia es quien, una vez recibida la solicitud de adopción, debe determinar si la niña, niño o adolescente o persona incapaz es adoptable.

La adopción internacional de niñas, niños y adolescentes procederá cuando se haya constatado que esta responde al interés superior de la niñez y después de haber examinado adecuadamente las posibilidades de asignación para adopción nacional.

Si es conveniente recurrir a la adopción internacional en el caso debe asegurarse de contar con los consentimientos necesarios, así como determinar si los requisitos adicionales que solicite se han cubierto, y que se han tenido en consideración los intereses de la niña, niño o adolescente o persona incapaz y constar además, que ésta ha sido o será autorizado para entrar al país de recepción.

En estos casos y por la naturaleza propia de la adopción internacional, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia debe determinar la conveniencia o inconveniencia previa entre quien o quienes pretenden adoptar a la persona adoptable.

Lo anterior, sin perjuicio de las actividades, cursos y períodos de convivencia que la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia organice.



Estado de Yucatán Artículo 402 Código de Familia
Artículo 1 ...400 401 402 403 404 ...921

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse