Código de Familia Artículo 403 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 403. Resolución del juez
El juez debe resolver en definitiva sobre la adopción internacional, previa audiencia con quien o quienes pretendan adoptar, mismos que deben acreditar su legal estancia en el país y además contar con permiso especial de la Secretaría de Gobernación para tramitar la adopción.
Estado de Yucatán Artículo 403 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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