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Código de Familia Artículo 405 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 405. Seguimiento de la adopción internacional

A la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia le corresponde hacer las gestiones necesarias ante las autoridades consulares mexicanas, a fin de obtener información sobre las condiciones en las que se encuentra el adoptado que fue trasladado al país de recepción.



Estado de Yucatán Artículo 405 Código de Familia
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