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Código Civil Artículo 778 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Quintana Roo
Artículo 778.

El miedo y la violencia física o moral serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:

I.- Que la violencia física o moral productora del miedo importe peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;

II.- Que el miedo haya sido causado por violencia física o moral hecha al contrayente o a la persona o personas que lo tienen bajo su tutela al celebrarse el matrimonio; a sus demás ascendientes, a sus descendientes, hermanos o colaterales hasta el cuarto grado, y

III.- Que uno u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.

La acción que nace de esta causa de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha en que cesó la violencia o intimidación.



Estado de Quintana Roo Artículo 778 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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