CNPP Artículo 439 México
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 439.
AlcancesLa asistencia jurídica comprenderá:
I.Notificación de documentos procesales;
II.Obtención de pruebas;
III.Intercambio de información e iniciación de procedimientos penales en la parte requerida;
IV.Localización e identificación de personas y objetos;
V.Recepción de declaraciones y testimonios, así como práctica de dictámenes periciales;
VI.Ejecución de órdenes de cateo o registro domiciliario y demás medidas cautelares; aseguramiento de objetos, productos o instrumentos del delito;
VII.Citación de imputados, testigos, víctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante autoridad competente en la parte requirente;
VIII.Citación y traslado temporal de personas privadas de libertad en la parte requerida, a fin de comparecer como testigos o víctimas ante la parte requirente, o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud de asistencia;
IX.Entrega de documentos, objetos y otros medios de prueba;
X.Autorización de la presencia o participación, durante la ejecución de una solicitud de asistencia jurídica de representantes de las autoridades competentes del Estado o autoridad requirente, y
XI.Cualquier otra forma de asistencia, siempre y cuando no esté prohibida por la legislación mexicana.
México Artículo 439 Código Nacional de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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