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Código de Familia Artículo 426 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Familia
Artículo 426. Estado de interdicción de personas mayores de edad

Deben ser declaradas en estado de interdicción por autoridad judicial, al cumplir la mayoría de edad, las personas que:

I. Que por causa de enfermedad reversible o irreversible o por condición de discapacidad intelectual, psicosocial o mental, aun cuando tengan intervalos lúcidos; necesiten de apoyos para proteger a la persona o sus bienes;

II. Sean sordomudas que no sepan leer ni escribir, o

III. Sean ebrios consuetudinarios o adictos a drogas prohibidas por la Ley.

Para efectos de este Código, el estado de interdicción es una restricción excepcional a la capacidad impuesta por el juez a una persona mayor de edad, a causa de una discapacidad intelectual, mental o psicosocial por la cual queda privada de sus capacidad de ejercicio para realizar actos jurídicos.

El juez al declarar el estado de interdicción deberá guiarse por los siguientes principios.

I. El respeto de la dignidad de la persona;

II. La igualdad y la no discriminación;

III. La autonomía y autodeterminación de la persona, así como la toma de decisiones en nombre propio, y

IV. El respeto a los deseos, preferencias y voluntad de la persona.

El estado de interdicción sólo cesa por la muerte del pupilo, o por sentencia dictada por el juez



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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