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Código de Familia Artículo 740 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 740. Lectura especial del testamento

El que sea enteramente sordo, pero sepa leer, debe dar lectura a su testamento; si no sabe o no puede hacerlo, debe designar a una persona que lo lea en su nombre.

Cuando el testador sea disminuido visual, no pueda o no sepa leer, se debe dar lectura en voz alta al testamento dos veces, una por el notario y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que designe el testador.



Estado de Yucatán Artículo 740 Código de Familia
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