Código de Familia Artículo 740 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 740. Lectura especial del testamento
El que sea enteramente sordo, pero sepa leer, debe dar lectura a su testamento; si no sabe o no puede hacerlo, debe designar a una persona que lo lea en su nombre.
Cuando el testador sea disminuido visual, no pueda o no sepa leer, se debe dar lectura en voz alta al testamento dos veces, una por el notario y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que designe el testador.
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