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Código de Familia Artículo 83 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código de Familia Yucatán
Artículo 83. Determinación de una cantidad fija al cónyuge

Cuando se establezca que uno de los cónyuges sólo debe recibir una cantidad fija, el obligado o sus herederos deben pagar la suma convenida, haya o no utilidades en la sociedad conyugal, hasta el límite de los bienes existentes, siempre que el obligado se reserve bienes necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.



Estado de Yucatán Artículo 83 Código de Familia
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...921

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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