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Código de Procedimientos Penales Artículo 21 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 21. Intervención de apoderados jurídicos

Se admitirá la intervención de apoderado jurídico para la formulación de las denuncias, y tanto en este caso, como en el de personas morales, podrán actuar con un poder notarial general para pleitos y cobranzas. Las querellas formuladas en representación de personas físicas y morales, se admitirán cuando el apoderado tenga un poder general para pleitos y cobranzas, con cláusula especial para formular querellas, en el segundo de los casos, sin que sean necesarios acuerdo o ratificación del consejo de administración o de la asamblea de socios o accionistas, poder especial para el caso determinado, ni instrucciones concretas del mandante.



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