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Código de Procedimientos Penales Artículo 20 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 20. Acreditación de la identidad del denunciante o querellante, de la legitimación de éste y de la autenticidad de los documentos inherentes al caso

Cuando la denuncia o la querella se formulen por escrito, el servidor público que conozca de la averiguación, deberá asegurarse de la identidad del denunciante o querellante, de la legitimación de éste último, así como de la autenticidad de los documentos en que aparezca formulada la querella y en los que se apoyen ésta o la denuncia.

En todo caso, el servidor público que reciba una denuncia o querella formuladas verbalmente o por escrito, requerirá al denunciante o querellante para que se produzcan bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento a que se refiere el

artículo 19 de este Ordenamiento y les formulará las preguntas que estime conducentes.



Estado de Michoacán Artículo 20 Código de Procedimientos Penales
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