Código de Familia Artículo 85 Estado de Yucatán
Código de Familia
Artículo 85. Formalidades de las capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales pueden comprender, no solamente los bienes de que sean dueños los cónyuges en el momento de hacer el pacto, sino que también los que adquieran con posterioridad.
Las capitulaciones matrimoniales siempre deben constar en escritura pública, cuando los
cónyuges pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales propios y además deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a fin de que produzcan efectos contra terceros.
La transferencia de la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales, no afectará a acreedores cuyos derechos sobre dichos bienes sean previos a las capitulaciones matrimoniales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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Código de Familia Artículo 209. Derechos de los hijos o hijas nacidos en el concubinato Código Financiero Artículo 322. Código de Familia Artículo 120. Obligación recíproca Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Artículo 10. Código Financiero Artículo 260.Publique la información de sí mismo
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