Código de Familia Artículo 86 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 86. Modificaciones a las capitulaciones matrimoniales
Cualquier modificación posterior de las capitulaciones matrimoniales puede hacerse ante Notario Público, siempre que no exista controversia entre los cónyuges, en caso contrario, la modificación debe ser autorizada por el juez.
En ambos casos se debe asentar la anotación en el protocolo en que se otorgaron las primeras y en el acta de matrimonio, así como en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuando por virtud de la modificación, se transmitan bienes inmuebles o derechos reales entre los cónyuges, cualquiera que sea el valor de los mismos, a fin de que la trasmisión produzca efectos contra terceros.
Estado de Yucatán Artículo 86 Código de Familia
Mejores juristas





Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios