Código Financiero Artículo 322 Estado de México
Código Financiero
Artículo 322.
Los recursos asignados pero no ejercidos que resulten de la reestructuración de dependencias y de la desincorporación de entidades públicas, deberán destinarse preferentemente a cubrir los gastos del proceso de liquidación y el remanente a la amortización de la deuda pública estatal. En el caso de los municipios, la aplicación del remanente lo determinará el ayuntamiento respectivo, procurando preferentemente destinarlo a la amortización de la deuda pública y/o ejecución de programas prioritarios de desarrollo social.
Estado de México Artículo 322 Código Financiero
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículo 70. Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículo 86. Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículo 60. Código de Familia Artículo 120. Obligación recíproca Código de Familia Artículo 209. Derechos de los hijos o hijas nacidos en el concubinatoPublique la información de sí mismo
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