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Código Financiero Artículo 322 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 322.

Los recursos asignados pero no ejercidos que resulten de la reestructuración de dependencias y de la desincorporación de entidades públicas, deberán destinarse preferentemente a cubrir los gastos del proceso de liquidación y el remanente a la amortización de la deuda pública estatal. En el caso de los municipios, la aplicación del remanente lo determinará el ayuntamiento respectivo, procurando preferentemente destinarlo a la amortización de la deuda pública y/o ejecución de programas prioritarios de desarrollo social.



Estado de México Artículo 322 Código Financiero
Artículo 1 ...320 bis 321 322 322 bis 323 ...432

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