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Código Financiero Artículo 432 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Financiero México
Artículo 432.

Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 431 de este Código se suspenderán:

I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda, hasta en tanto se dicte la resolución o sentencia definitiva, cualquiera que sea su sentido.

II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.



Estado de México Artículo 432 Código Financiero
Artículo 1 ...430 431 432

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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