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Código Financiero Artículo 321 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 321.

Las dependencias coordinadoras de sector tramitarán ante la Secretaría la liberación de transferencias a las entidades públicas que coordinan, con cargo a sus respectivos Presupuestos de Egresos de acuerdo a la normatividad aplicable y al calendario de gasto aprobado, verificando previamente:

I. Que las transferencias se destinen al cumplimiento de las metas comprometidas en los proyectos autorizados;

II. El ejercicio presupuestario sea acorde con el avance programático de metas y resultados.

En el caso de aquellas entidades que no se encuentren adscritas a un sector, será el titular de la entidad quien tramitará ante la Secretaría la liberación de las transferencias respectivas.



Estado de México Artículo 321 Código Financiero
Artículo 1 ...320 320 bis 321 322 322 bis ...432

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