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Código Financiero Artículo 260 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Financiero
Artículo 260.

En los términos del artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las obligaciones de deuda pública estarán destinadas al financiamiento de inversiones públicas productivas; a la prestación de servicios públicos que en forma directa o mediata generen recursos públicos, incluyendo sin limitar, la contratación de obligaciones de deuda para el pago de pasivos anteriores o la reestructuración de pasivos a

cargo del Estado y/o de los Municipios.

Estas obligaciones podrán incrementar el saldo de la deuda pública, cuando los costos del financiamiento se incrementen por efecto de la inflación o cuando por circunstancias especiales el costo financiero sea mayor a lo presupuestado, debiendo informar de esta circunstancia a la Legislatura.

Se entiende por deuda pública la que contraiga el Gobierno del Estado como responsable directo, subsidiario o solidario de sus organismos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y sus respectivos fideicomisos públicos o municipios, siempre que no estén dentro de las prohibiciones previstas por la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Estado de México Artículo 260 Código Financiero
Artículo 1 ...258 259 260 260 bis 260 ter ...432

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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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