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Código Financiero Artículo 258 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 258.

Para efectos de este título se entenderá por:

I. Endeudamiento: Conjunto de financiamientos y obligaciones contratadas con instituciones financieras o empresas.

II. Techo de Financiamiento Neto: Al límite de financiamiento neto anual que podrán contratar los entes públicos, de acuerdo con el Sistema de Alertas, con fuente de pago de ingresos de libre disposición. Dicha fuente de pago podrá estar afectada a un vehículo específico de pago, o provenir directamente del Presupuesto de Egresos.

III. Endeudamiento autorizado: Es el monto de Endeudamiento autorizado en la Ley de Ingresos o en sus modificaciones para el ejercicio fiscal correspondiente;

IV. Amortización de la deuda: Pago de capital mediante la liquidación de una obligación total o en parcialidades.

V. Intereses: Es el costo del dinero que aplica una institución financiera o empresa por el otorgamiento de un crédito.

VI. Revaluación de la deuda: Es el incremento o actualización que sufre la unidad de inversión (UDI), producido por el efecto de la inflación. Su valor evoluciona en la misma proporción del índice nacional de precios al consumidor.

VII. Saldo de la deuda pública: Es el adeudo total que se tiene a una fecha determinada.

VIII. Refinanciar: La contratación de uno o varios financiamientos cuyos recursos se destinen a liquidar total o parcialmente uno o más financiamientos previamente contratados.

IX. Reestructurar: La celebración de actos jurídicos que tengan por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas en un financiamiento.

X. Periodo de Gracia: Plazo que se concede a los acreditados para comenzar a pagar su primer vencimiento de capital e intereses.



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