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Código Financiero Artículo 258 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Financiero
Artículo 258.

Para efectos de este título se entenderá por:

I. Endeudamiento: Conjunto de financiamientos y obligaciones contratadas con instituciones financieras o empresas.

II. Techo de Financiamiento Neto: Al límite de financiamiento neto anual que podrán contratar los entes públicos, de acuerdo con el Sistema de Alertas, con fuente de pago de ingresos de libre disposición. Dicha fuente de pago podrá estar afectada a un vehículo específico de pago, o provenir directamente del Presupuesto de Egresos.

III. Endeudamiento autorizado: Es el monto de Endeudamiento autorizado en la Ley de Ingresos o en sus modificaciones para el ejercicio fiscal correspondiente;

IV. Amortización de la deuda: Pago de capital mediante la liquidación de una obligación total o en parcialidades.

V. Intereses: Es el costo del dinero que aplica una institución financiera o empresa por el otorgamiento de un crédito.

VI. Revaluación de la deuda: Es el incremento o actualización que sufre la unidad de inversión (UDI), producido por el efecto de la inflación. Su valor evoluciona en la misma proporción del índice nacional de precios al consumidor.

VII. Saldo de la deuda pública: Es el adeudo total que se tiene a una fecha determinada.

VIII. Refinanciar: La contratación de uno o varios financiamientos cuyos recursos se destinen a liquidar total o parcialmente uno o más financiamientos previamente contratados.

IX. Reestructurar: La celebración de actos jurídicos que tengan por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas en un financiamiento.

X. Periodo de Gracia: Plazo que se concede a los acreditados para comenzar a pagar su primer vencimiento de capital e intereses.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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