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Código Financiero Artículo 259 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 259.

La deuda pública se integra por:

I. La deuda pública del Estado:

A). Directa, la que contrate el Gobierno del Estado.

B). Indirecta, la que contraten sus organismos públicos descentralizados, las empresas de participación mayoritaria y fideicomisos.

C). Contingente, cualquier financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado con sus municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, estatales o municipales.

II. La deuda pública de los municipios:

A). Directa, la que contraten los ayuntamientos.

B). Indirecta, la que contraten los organismos públicos descentralizados municipales, empresas de participación municipal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el propio ayuntamiento.

C). Contingente, cualquier financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por los municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria.



Estado de México Artículo 259 Código Financiero
Artículo 1 ...257 258 259 260 260 bis ...432

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