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Código de Familia Artículo 909 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 909. Efectos de la partición

La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos, terminando la copropiedad hereditaria.



Estado de Yucatán Artículo 909 Código de Familia
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