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Código de Familia Artículo 854 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 854. Sanción al albacea por no desempeñar el cargo

El albacea, mientras se decide su excusa, así como durante el tiempo que se lleve para designar a otro en su lugar, deberá desempeñar el cargo bajo pena de perder su derecho a la porción hereditaria, o en su caso, deberá pagar por los daños y perjuicios que ocasionare.



Estado de Yucatán Artículo 854 Código de Familia
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