Código de Familia Artículo 854 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 854. Sanción al albacea por no desempeñar el cargo
El albacea, mientras se decide su excusa, así como durante el tiempo que se lleve para designar a otro en su lugar, deberá desempeñar el cargo bajo pena de perder su derecho a la porción hereditaria, o en su caso, deberá pagar por los daños y perjuicios que ocasionare.
Estado de Yucatán Artículo 854 Código de Familia
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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