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Código de Familia Artículo 856 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Familia
Artículo 856. Obligación del albacea en casos de legados de condición suspensiva

Si llegado el momento de la partición y el cumplimiento del legado depende de algún plazo o condición suspensiva, el albacea no debe hacer la entrega de la cosa o cantidad legada.

En este caso, el albacea debe otorgar fianza a satisfacción del legatario o del albacea especial, según corresponda, para garantizar que la entrega la va a realizar en su debido tiempo.

El albacea especial puede también, a nombre del legatario, exigir la constitución de hipoteca necesaria.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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